El pasado 3 de enero salió publicado en el BOE la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos.
En concreto, se actualizan los siguientes artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes:
PARTE 2 – MATERIALES BÁSICOS
- Artículo 200 Cales.
- Artículo 202 Cementos.
- Artículo 211 Betunes asfálticos.
- Artículo 212 Betunes modificados con polímeros.
- Artículo 214 Emulsiones bituminosas.
- Artículo 290 Geotextiles y productos relacionados.
PARTE 5 – FIRMES Y PAVIMENTOS
- Artículo 510 Zahorras.
- Artículo 512 Suelos estabilizados in situ.
- Artículo 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento).
- Artículo 530 Riegos de imprimación.
- Artículo 531 Riegos de adherencia.
- Artículo 532 Riegos de curado.
- Artículo 540 Microaglomerados en frío.
- Artículo 542 Mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso.
- Artículo 543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas.
- Artículo 550 Pavimentos de hormigón.
- Artículo 551 Hormigón magro vibrado.
PARTE 7 – SEÑALIZACIÓN, BALIZAMIENTO Y SISTEMAS DE CONTENCIÓN DE VEHÍCULOS
- Artículo 700 Marcas viales.
- Artículo 701 Señales y carteles verticales de circulación retrorreflectantes.
- Artículo 702 Captafaros retrorreflectantes de utilización en señalización horizontal.
- Artículo 703 Elementos de balizamiento retrorreflectantes.
- Artículo 704 Barreras de seguridad, pretiles y sistemas de protección de motociclistas.
El texto aprobado y publicado recoge propuestas formuladas desde la Federación de Áridos y desde el Comité de Calidad de ANEFA, en las alegaciones realizadas en agosto de 2013 y en febrero de 2014.
Esta modificación de los artículos existentes hasta la fecha para firmes y pavimentos, que habían sido aprobados mediante la Orden FOM/891/2004 de 1 de marzo, obedece a que, “
desde entonces, se ha ido acumulado experiencia sobre los materiales utilizados en la Red de Carreteras del Estado, se ha originado una evolución tecnológica de dichos materiales y de los sistemas constructivos específicos de capas de firmes y pavimentos, como el pavimento de hormigón bicapa, y se han producido cambios en la nomenclatura de diversos materiales, como consecuencia de la adaptación a la normativa europea; además, se fomenta la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente mediante la utilización de una serie de residuos, subproductos inertes y materiales reciclados“.
La Orden destaca explícitamente algunos aspectos sobre los criterios y prescripciones nuevas incluidas, tales como:
La adaptación a las nuevas nomenclaturas y ensayos de las normas armonizadas europeas.
- La posibilidad de aplicación, dentro del marco de prescripciones de los betunes, de distintas innovaciones tecnológicas tendentes a la disminución de las temperaturas de fabricación y puesta en obra de mezclas bituminosas.
- La incentivación del aprovechamiento de los materiales reciclados de los firmes y la inclusión de betunes con adición de polvo de caucho procedente de neumáticos de fuera de uso, por cuestiones de sostenibilidad ambiental.
- El desarrollo de un nuevo ensayo de corte para la evaluación de la adherencia entre capas de firme y su empleo en los criterios de aceptación o rechazo, en orden a resaltar la importancia de la correcta ejecución de los riegos de adherencia en el comportamiento estructural de los firmes.
- La necesidad de acentuar en el contexto actual, la importancia de los microaglomerados en frío en su función de rehabilitación superficial, para aportar una mejora de la macrotextura y de la resistencia al deslizamiento, así como por su idoneidad ante cuestiones relativas a la sostenibilidad y a la eficiencia. Además se introduce la obligatoriedad de su compactación, para aumentar la cohesión inicial y garantizar la textura en las aplicaciones correspondientes a las categorías de tráfico más altas.
- La mejora de calidad de los áridos, especialmente en las capas de rodadura, y el empleo de emulsiones modificadas, en una preocupación constante por la mejora de la seguridad vial y por la durabilidad de las superficies de rodadura. En este sentido aparece la posibilidad de reconocimiento económico por el empleo de áridos con un coeficiente de pulimento acelerado superior al exigido, así como por la mejora de la regularidad superficial respecto a la especificada.
- La conveniencia de aumentar la durabilidad y niveles de retrorreflexión de la señalización horizontal y vertical.
- La inclusión a través de su normalización de los sistemas de protección de motociclistas.
Una novedad muy significativa ha sido la entrada en vigor del marcado CE, con sus nomenclaturas, para un gran número de productos de construcción, reglamentados a través de este Pliego. Todo ello en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. En dicho reglamento se establece, que al final del período de coexistencia de las normas armonizadas, los Estados Miembros anularán todas las disposiciones nacionales contradictorias con el concepto de armonización.
Es importante resaltar que la “
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras” establece que:
1. Los proyectos que se encuentren en fase de redacción, a la entrada en vigor de esta Orden, se desarrollarán conforme a lo establecido en ella.
2. A las obras que se encuentren en fase de licitación, realización y a aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma.”
Asimismo, esta Orden está en vigor desde el día 4 de enero de 2015.