El 2 de febrero de 2021, el Gobierno ha aprobado la creación de un nuevo complemento vinculado a la maternidad y paternidad que persigue reducir la brecha de género en las pensiones. En el último mes, la pensión media del sistema de los hombres alcanzó 1.248,99 euros, mientras que la mensualidad media percibida por mujeres ascendió a 824,65 euros, lo que sitúa la brecha media en el 30%. Y en las nuevas altas de la pensión contributivas de jubilación es del 19,3%.
De conformidad con los datos manejados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, una de las causas de la actual brecha de género deriva del perjuicio que se produce en la carrera profesional, mayoritariamente de las mujeres, en los periodos posteriores a haber tenido un hijo o hija.
Este complemento está asociado a la acreditación de este perjuicio. Si ambos progenitores acreditan perjuicio o si ninguno lo hace, por defecto se reconocerá a la mujer. Esta medida permanecerá en vigor hasta que la brecha de género en las pensiones se sitúe por debajo del 5%.
Este nuevo complemento se plantea como una herramienta más justa y eficiente en la reducción de las diferencias de pensión entre hombres y mujeres.
Sustituye al artículo 60 que fue introducido en la Ley General de Seguridad Social por la Ley 48/2015, que establecía un suplemento sólo para las mujeres a partir del segundo hijo, que fue considerado discriminatorio por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12 de diciembre de 2019, asunto WA).
El nuevo complemento, tendrá un mayor alcance que el actual, y además se contempla que el beneficiario pueda ser tanto el padre como la madre
La compensación será una cuantía fija de 378 euros anuales por cada hijo a partir del primero (hasta un máximo de cuatro), que se reconocerá en todas las modalidades de pensión (jubilación, jubilación anticipada voluntaria, incapacidad permanente y viudedad), salvo la jubilación parcial. Esta cuantía se irá actualizando de acuerdo con la revalorización de las pensiones y no computa a efectos de complemento a mínimos ni como tope de la pensión.