Con la aprobación del nuevo Reglamento de Explosivos el pasado 4 de marzo de 2017, de acuerdo a la Disposición transitoria sexta. Otras disposiciones transitorias, en su punto 4,
a partir del 4 de marzo de 2018 se hace obligatorio tener adaptadas las cartillas de artillero existentes.
Asimismo, a partir de dicha fecha, se hace obligatoria la figura del “auxiliar de artillero” definido como
“personal de apoyo, que colabora, bajo la supervisión del artillero, en las operaciones de movimiento y traslado de explosivos y accesorios de voladura, no pudiendo intervenir en las operaciones de carga, disparo y destrucción de explosivos, así como al personal que realiza actividades de adiestramiento de perros utilizados para la detección de explosivos”.
Tal y como se indica en la ITC, en el punto 13
“Adaptación de carnés o cartillas de artillero- Las personas, que a la entrada en vigor de esta ITC, estén en posesión de un carné o cartilla de artillero en vigor, podrán solicitar directamente al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, la obtención del carné de artillero regulado en esta ITC, para lo cual deberán adjuntar los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los siguientes requisitos, así como una fotocopia del DNI o NIE, una fotografía reciente y el carné o cartilla actual:
- a) Estar en condiciones psicofísicas para la actividad de utilización de explosivos, acreditadas por certificado médico.
- b) Recibir conformidad por parte de la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la Comandancia que corresponda. Para ello, los interesados deberán prestar su consentimiento expreso para que se recaben sus antecedentes penales, según modelo reflejado en el anexo I de esta ITC.”
El resto de las personas que deseen obtener el carné de artillero o de auxiliar de artillero deberán de cumplir respectivamente con los requisitos del punto 5 o del punto 8.2, en función del carné que se requiera.
Entre todos los requisitos, para obtener los carnés es necesario realizar un curso de formación teórico-práctico, a través de una entidad formadora autorizada por el MINETAD, de 30 horas de duración para el caso de artillero y de 5 horas de duración para el caso de auxiliar de artillero. Una vez obtenido el certificado de la entidad formadora de haber superado el curso, hay que presentarse al examen del área Funcional de Industria de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
Se indica a continuación el enlace al Reglamento de Explosivos para que puedan ser consultados los requisitos exigibles, así como el enlace al listado de entidades autorizadas por el MINETAD para poder impartir dichos cursos: