A través de la Ley 42/2015 de 5 de octubre, por la que se reformó el artículo 1964 del Código Civil y la Ley 1/2000, de 7 de Enero de Enjuiciamiento Civil, se acorta el plazo de prescripción para las acciones que no tuvieran señalado un plazo concreto, pasando de 15 años a 5.
Ahora bien, este plazo solo será aplicable a las obligaciones de pago nacidas de relaciones jurídicas establecidas a partir del 7 de octubre de 2015, fecha de entrada en vigor de las modificaciones introducidas por la Ley 42/2015.
A su vez, a las acciones civiles derivadas de relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015, se les aplicará el nuevo régimen de prescripción de deudas y en particular la regla transitoria de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que a su vez se remite al artículo 1939 del CC, por lo que aunque según la normativa les hubiera correspondido un plazo de prescripción de 15 años, estas obligaciones prescribirán el 7 de octubre de 2020.
Por tanto, a todas aquellas deudas que no cuenten con un plazo y que sean exigibles antes del 7 de octubre de 2015, se les aplica el plazo de prescripción de 15 años con el límite hasta el 7 de octubre de 2020.
Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se suspendieron los plazos de prescripción y caducidad al quedarse paralizada la actividad económica.
El plazo señalado se ha visto prolongado a ochenta y dos días más, de forma que las empresas contarán con una ampliación de plazo hasta el 28 de diciembre para reclamar aquellas deudas que fueran exigibles antes del 7 de octubre de 2015.
Pueden beneficiarse de este plazo todos aquellos que tengan deudas pendientes de pago, como reclamaciones por daños y perjuicios, préstamos sin garantía hipotecaria no cobrados, facturas impagadas, rentas, acciones por resolución de contrato por incumplimiento, etc.
Las deudas no podrán ser reclamadas si no se ha interrumpido la prescripción. Nuestro Código Civil, en su artículo 1973, prevé tres formas de interrupción de la prescripción: por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Es importante que el acreedor haya comunicado al deudor fehacientemente la deuda, indicando el importe y su plazo de vencimiento, fecha y número de la factura.
Las empresas, por tanto, contarán con esta suerte de “última oportunidad” para poner en marcha acciones y reclamar las deudas que prescriban antes del 28 de diciembre.