Por Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Infraestructuras, Movilidad y Ordenación del Territorio, se somete a los trámites de audiencia e información pública el anteproyecto de ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.
La normativa pretende contribuir a la recuperación económica y la generación de empleo de Andalucía mediante la agilización de los trámites y el alivio de cargas innecesarias. Para ello, garantizará, por este orden, la viabilidad social, ambiental y económica de todas las actuaciones urbanísticas. Además, reducirá el marco normativo, al integrar en una sola ley la del Ordenación del Territorio (LOTA) y la de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Las alegaciones de AFA se centrarán en que en los planes de ordenación territoriales que se tramiten se incluya en la Memoria las actividades mineras autorizadas o concedidas vigentes, y en el apartado de Normativa se regule atendiendo a los parámetros de ponderación de los intereses existentes y lo dispuesto en la normativa básica estatal, posibilitando la continuidad de las actividades mineras y la apertura de otras compatibles con la tipología de suelos.
En conclusión:
1º.- Que las actividades mineras se incluyan expresamente en las actuaciones en el suelo rústico.
2º.- Que sin haber tenido en cuenta informes técnicos de minas sobre realidad jurídicas vigentes de derechos mineros, o circunstancias geológicas, geoquímicas relevantes, que se valoren para definir el perímetro de investigación y/o de explotación no se puede aprobar un instrumento de ordenación municipal, y así se evita la discrecionalidad municipal y la conflictividad en sede jurisdiccional
3º.- Los usos y actividades mineras existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos quedarán en la situación legal de fuera de ordenación, siempre que se haya justificado técnica y jurídicamente esta nueva situación urbanística y se acredite esa disconformidad sobrevenida por el ayuntamiento redactor del plan.
(Las labores y actuaciones mineras que la empresa minera acredite que son una mejora y más sostenibles respecto al medio ambiente y la salud pública, empleando las Mejores técnicas disponibles, posibilitan el continuar su vigencia no aplicándosele esta calificación urbanística tan restrictiva).
4º.- Que obtenida por el promotor la autorización ambiental unificada o la integral, la tramitación municipal que permita la actividad sea bien mediante declaración responsable o Comunicación previa.
5º.- Eliminación de la exigencia de aprobación de un Plan de actuación urbanística o de Plan Especial.
6º.-. Los obligados al pago de prestación compensatoria en suelo no urbanizable se les devengará con ocasión del otorgamiento de la declaración responsable o comunicación previa una cuantía de hasta el cinco (ahora es el 10%) por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos.
7º.- Eliminación de la prestación de garantía para cubrir los gastos que puedan derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su caso, de las labores de restitución de los terrenos, al estar garantizados por la garantía financiera depositada en la administración autonómica.