El pasado 4 de julio ha sido publicada la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales.
La Ley26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, que transpuso la Directiva 2004/35/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, establece en España un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental, basado en los principios de “prevención” y de que “quien contamina, paga”.
Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban.
La nueva Ley, que cuenta con un único artículo con trece apartados y cinco disposiciones finales, modifica la citada norma con el objetivo de reforzar su vertiente preventiva, así como de simplificar y mejorar la aplicación del marco normativo.
La nueva Ley que busca, en definitiva, la reducción del riesgo por la vía de la gestión y de la prevención, incorpora muchas peticiones de la FdA y de COMINROC encauzadas vía CEOE y CEPCO, en línea con lo anticipado en el anteproyecto presentado a información pública en 2013, donde se mantiene el régimen de responsabilidad, fomentando:
- El uso de los análisis de riesgos medioambientales como herramienta de gestión del riesgo medioambiental
- Aclara distintos aspectos relacionados con las garantías financieras (mecanismo que permite hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que se pretenda desarrollar) y, en particular, la constitución de garantías voluntarias para los operadores no obligados a ello:
- Nuevo artículo 17 bis: Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental
- La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad, o de las tablas de baremos, que se realizarán de acuerdo a la metodología que reglamentariamente se establezca por el Gobierno.
- La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones.
- Simplificación de los procedimientos administrativos de constitución de la garantía financiera:
- Es el operador el que debe fijar la cuantía de la garantía financiera con los criterios que determine el futuro RD (ARMA) y posteriormente debe comunicárselo a la autoridad competente.
- Se establecerán reglamentariamente los operadores que quedarán exentos de la obligación de constituir garantía financiera y realizar ARMA (además de los ya exentos de garantía por cuantía de daños inferiores a 0,3 M? o inferiores a 2 M? que cuenten con un Sistema de Gestión Medioambiental (UNE EN ISO 14001)
- Aunque se promoverá su aplicación voluntaria
- Sin olvidar que todos los operadores seguirán teniendo la responsabilidad ambiental independientemente de que estén obligados a constituir una garantía financiera
Tras la aprobación de esta Ley, varios de estos aspectos serán desarrollados, próximamente, por la vía reglamentaria.