curved ramp bridge with busy traffic vehicles motion blur El pasado día 30 de septiembre se ha publicado la Ley 37/2015, de 20 de septiembre, de carreteras, texto que adecua la legislación a la evolución de la red viaria desde la puesta en marcha de la Ley vigente de 1988 y, entre las novedades, destaca la imposibilidad temporal de recalificaciones de suelos por parte de las administraciones autonómicas o locales durante el proceso de planificación de una carretera. La nueva Ley articula, además, medidas para la mejora de la seguridad vial, imponiendo la obligación de evaluaciones de impacto sobre la seguridad vial en la planificación de nuevas carreteras, al igual que auditorías de seguridad viaria en la fase previa a la puesta en servicio y durante la explotación. Se introducen, asimismo, medidas más eficaces de protección del patrimonio público viario; se permite la promoción de las áreas de servicio mediante iniciativa privada; se establece la necesidad de facilitar aparcamientos seguros y se incluye entre las competencias del Ministerio de Fomento el establecimiento de determinados equipamientos, como los sistemas inteligentes de transporte. Además, la nueva Ley de Carreteras incrementa las cuantías de las sanciones establecidas en la normativa de autopistas de 1973 en los casos de incumplimiento en la prestación del servicio viario, que fija la cuantía de la sanción máxima en quince mil euros, lo que permitirá un cumplimiento más eficaz de las obligaciones por el concesionario. Más detalladamente, la norma podría resumirse en torno a las siguientes claves: Fomento de la iniciativa privada Uno de los puntos fundamentales de la nueva Ley es fomentar la financiación de las carreteras con capital privado. Para ello, establecerá que se realicen estudios sobre la viabilidad de recurrir a la iniciativa privada y recurrir al presupuesto público sólo en el caso de que esta posibilidad se descarte. Incremento de las sanciones Se aumenta hasta un máximo de 15.000 euros el régimen sancionador en las autopistas de peaje ante incumplimientos del concesionario. Las cuantías de las sanciones irán desde los 300 euros hasta los 15.000 euros y tienen como finalidad un cumplimiento más eficaz de las obligaciones. Coto a la especulación de los terrenos La norma permitirá que, una vez que se apruebe el estudio para construir una nueva vía, se “congelen” los planes urbanísticos de la zona por la que transcurrirá para impedir recalificaciones. También recoge la nulidad de las decisiones urbanísticas adoptadas, sin considerar las necesidades de la gestión de las carreteras. Seguridad vial La norma exigirá además que la construcción de una nueva carretera pase por un análisis previo de su viabilidad y, en materia de seguridad, impondrá la obligación de realizar auditorías de seguridad vial durante su planificación y construcción. Respecto a la protección del patrimonio público, se faculta a la Dirección General de Carreteras a requerir a los infractores la restitución de la legalidad viaria y además Fomento podrá ordenar la retirada de publicidad que afecte a la seguridad viaria o la explotación de la vía. Las áreas de servicio se abren al sector privado Se abrirá a la competencia la construcción y explotación de áreas de servicios de carreteras y autopistas así como el desarrollo de aparcamientos seguros, de forma que permitirá que cualquier promotor, y no sólo el Ministerio, pueda promover una de estas instalaciones de restauración y servicios para los viajeros. Nuevas tecnologías para facilitar la circulación Los avances tecnológicos llegan a las vías y ayudarán a los conductores a conocer el estado de las infraestructuras y del tráfico en tiempo real a través de paneles. También se implantarán dispositivos de transmisión de información entre los centros de gestión de tráfico y los vehículos. De hecho ya hay un proyecto piloto en 60 kilómetros de la red de carreteras y en las zonas de especial dificultad. Reducción del importe a pagar por la liquidación de carreteras En el supuesto de que la anulación del contrato de concesión venga motivado por “causas imputables” a la empresa concesionaria, esto es, porque la concesión caiga en insolvencia o en concurso de acreedores, el Estado sólo la pagará por el valor que presente la infraestructura y no por las inversiones realizadas en su construcción. Respecto a las ocho autopistas de peaje actualmente en quiebra, se calcula que, antes de esta reforma, en el supuesto de que las vías se liquidaran, el Estado hubiera tenido que afrontar un importe de unos 4.500 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial.