El Gobierno de La Rioja ha aprobado la Ley de protección del medio ambiente de la comunidad autónoma, cuyo objetivo es armonizar el modelo de desarrollo económico con la preservación del entorno y que se ha elaborado bajo el principio de la simplificación administrativa para favorecer el inicio de una actividad o la puesta en marcha de una instalación. La normativa, que sustituye a la anterior, vigente durante quince años, tiene, entre sus fines, integrar los aspectos ambientales en las distintas políticas, planes, programas y actividades sectoriales con el objeto de favorecer el desarrollo sostenible y tender a una economía baja en carbono. También, incentivar el desarrollo de actividades con una menor incidencia ambiental y mayor responsabilidad ecológica y social, respetuosa con el medio ambiente. La nueva normativa establece un principio de tramitación conjunta de las licencias ambientales con las licencias de obras. Otro punto destacado del documento es la supresión de la licencia de apertura que se requería al promotor en el momento de comenzar una actividad, sin perjuicio de que sea preciso solicitar la licencia de primera ocupación de acuerdo con la normativa urbanística, a partir de ahora, se exigirá la presentación de una declaración responsable de apertura ante el ayuntamiento competente. La normativa establece importantes medidas de disciplina ambiental para garantizar la correcta inspección y, en su caso, sanción de las infracciones cometidas en esta materia. También se establece que determinadas actividades ambientales deben disponer de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad por daños ambientales en el momento de la autorización o licencia; además de detallar responsabilidades para los redactores de estudios y documentos de impacto ambiental. Por otro lado, promueve la participación ciudadana en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas al trámite ambiental mediante la publicación telemática de la relación de los expedientes. Asimismo, contempla otros instrumentos de planificación y ordenación, los sistemas de gestión y auditorías ambientales, distintivos de garantía de calidad ambiental, los instrumentos económicos y de gestión.