El último Consejo de Ministros del año aprobó el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, con el Valor Límite de exposición profesional para el polvo respirable de sílice cristalina (fracción respirable) reducido a 0,05 mg/m3, a iniciativa directa del secretario de estado de Empleo y Economía Social, Joaquín Pérez Rey, que, debido a la gran presión que han hecho determinados sindicatos, lo ha considerado como un “asunto político gran envergadura”.

En otras palabras, se ha adoptado esta decisión sin ningún argumento técnico que lo avale, y contraviniendo todos los consensos nacionales y europeos (hay que recordar que la Directiva incluye el valor de 0,1 mg/m3), así como todo el proceso de tramitación del Real Decreto (en el que se recogía el mismo valor de 0,1 mg/m3), y que contaba con el voto favorable de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y con el visto bueno del Consejo de Estado.

Respecto al valor límite, se ha aprobado un periodo transitorio en el que se mantiene el valor de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021, momento en el que se reducirá a la mitad.

COMINROC y CEPCO han estado, hasta el último instante, intentando revertir esta decisión, con el apoyo firme de CEOE, contactando con varios Ministros para que este asunto se reconsidere.

A pesar de que, desde las patronales, se ha solicitado durante años que se aporten argumentos sólidos para justificar que España cuente con Valor Límite el doble de exigente que el resto de Europa, evidentemente, eso no ha ocurrido y nunca se han aportado argumentos concretos por parte de los sindicatos. Se trata pues de una nueva muestra de decisión política, huérfana de argumentos técnicos, que perjudica a toda la economía española, sin aportar nada en particular a la prevención de los riesgos para la salud.

Pero, con todo, lo más relevante de esta publicación es que ya se oficializa algo ya conocido desde 2017: Los trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo entran dentro del ámbito de la Directiva de Agentes Cancerígenos y, por lo tanto, se modifican las obligaciones de las empresas que deben adaptarse al nuevo escenario de gestión de un agente cancerígeno que entra en vigor el 24 de diciembre

Sobre todo ello se ha estado informando en repetidas ocasiones, advirtiendo a las empresas de que empezaran a adaptarse a esta cambio fundamental.

De hecho, como complemento a las distintas herramientas que hayan desarrollado por Asociaciones, empresas o servicios de prevención, se dispone de la web www.siliceysalud.es, con toda la información necesaria, que en colaboración con el Centro Tecnológico del Mármol y Oficemen se está actualizando. También, la web www.nepsi.eu recoge información para el mejor cumplimiento de las obligaciones legales (en marzo de 2021 se dispondrá de la información adaptada al escenario de cancerígenos).

Ya entrando en el resto del contenido del Real Decreto, en el anexo I se añaden a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos, los “trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo.

En la exposición de motivos se menciona que:

Para el resto de los agentes ahora regulados se establecen los valores límite de exposición profesional de la directiva, excepto para el polvo respirable de sílice cristalina, la acrilamida y el bromoetileno, para los que se incluyen, de acuerdo con el criterio técnico del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los valores límite ambientales publicados por este Instituto en el «Documento sobre límites de exposición profesional para agentes químicos en España», estableciéndose en el caso del polvo respirable de sílice cristalina, como medida transitoria, un valor límite de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021.”

Es importante indicar aquí que cuando en determinados puestos de trabajo no involucrados directamente con las actividades mencionadas en el artículo 1 del Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, pero que, por otras circunstancias, no esté clara una posible exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, sería necesario confirmar la presencia de los mismos. En estos puestos de trabajo, cuando el agente cancerígeno o mutágeno se encuentre de forma habitual en el aire exterior (urbano o rural) a muy bajas concentraciones, la presencia en el lugar de trabajo se podría entender como concentraciones ambientales significativamente superiores a las que son normales en el aire exterior”.

El artículo único apartado Uno modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado:

2. Los trabajadores identificados en la evaluación de riesgos como expuestos dispondrán, dentro de la jornada laboral, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo. Este tiempo en ningún caso podrá acumularse ni utilizarse para fines distintos a los previstos en este apartado” .

En su apartado Cinco recoge:

Se añade un nuevo párrafo en la disposición final primera con la siguiente redacción:  Cada actualización de la Guía Técnica, en particular, prestará especial atención a los cambios introducidos en los anexos del real decreto y propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes”.

Por último, la Disposición derogatoria única. Derogación normativa señala que “Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto”. Esto, sin duda afecta sustancialmente a la mayor parte de las actuales ITCs sobre la materia:

  1. La instrucción técnica complementaria 04.8.01 «Condiciones ambientales, lucha contra el polvo» en labores subterráneas contenida en la Orden de 13 septiembre de 1985, por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  2. La Orden ITC/2585/2007, de 30 de agosto, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 2.0.02 «Protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la silicosis, en las industrias extractivas», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
  3. La Orden ITC/933/2011, de 5 de abril, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 2.0.03, “protección de los trabajadores contra el polvo, en las actividades de la minería de las sales solubles sódicas y potásicas” del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

En este sentido, recordamos que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico cuenta con un proyecto de Orden por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera”. Pero esta nueva disposición no va a ver la luz en los próximos meses (probablemente después del verano de 2021) por lo que, en unas semanas se remitirá un informe sobre las partes de las ITC que permanecen en vigor que completarán subsidiariamente a todo lo dispuesto en el Real Decreto 665/1997, en sus diferentes modificaciones y, en particular, en el nuevo Real Decreto 1154/2020.

Recomendamos que aquellas empresas que no lo hayan hecho ya realicen inmediatamente una actualización de su evaluación de riesgos en el marco de este contexto de agentes cancerígenos y adopten las medidas que se recogen en el texto legal.