Libro de registroRecientemente se ha publicado en el BOE la Resolución de 27 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de la Guardia Civil y de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifican los anexos I, II y III de la Orden PRE/2426/2004, de 21 de julio, por la que se determina el contenido, formato y llevanza de los libros-registro de movimientos y consumo de explosivos. (descargar la Resolución) El objetivo de la misma es es facilitar al sector el cumplimiento de la normativa sobre trazabilidad, permitiendo la llevanza y remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos del Libro- Registro de Consumo de Explosivos, así como del acta de uso de explosivos. Como bien sabes, debido a la trasposición de la Directiva 2008/43/CE, de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles, se impone la obligación de que todas las personas físicas o jurídicas en posesión de licencia o autorización para la fabricación, almacenamiento, transferencia o importación y comercialización de explosivos, tengan que marcar los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única o clave de identificación. Los nuevos modelos entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, a partir del día 24 de noviembre de 2015.