Se ha publicado recientemente la Orden ETU/995/2017, de 6 de octubre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias del capítulo IX «Electricidad» del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera- RGNBSM.
A través de esta Orden
se aprueban las siguientes
instrucciones técnicas complementarias IET-ITC 09.0.01 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Terminología», IET-ITC 09.0.02 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas comunes a todas las instalaciones», IET-ITC 09.0.03 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones en labores subterráneas» e IET-ITC 09.0.04 «Instalaciones eléctricas en minas y actividades reglamentariamente afines. Prescripciones técnicas para las instalaciones eléctricas en labores subterráneas con atmósferas potencialmente explosivas», del capítulo IX “Electricidad” que regula las condiciones que deben cumplir las instalaciones eléctricas de las actividades en el ámbito del RGNBSM.
La IET-ITC 09.0.01, recoge varios términos técnicos y sus definiciones correspondientes, y en la IET-ITC 09.0.02 se recogen las prescripciones técnicas relativas a las instalaciones eléctricas de las actividades contempladas en el RGNBSM.
El ámbito de aplicación de las mismas es para:
- Las nuevas instalaciones, sus modificaciones y sus ampliaciones.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones o reparaciones sustanciales y a sus ampliaciones, pero, únicamente, respecto a la parte afectada por la modificación, reparación o ampliación.
- Las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor cuando por su estado, situación o características impliquen un riesgo grave para las personas o los bienes, o se produzcan perturbaciones importantes en el normal funcionamiento de otras instalaciones, a juicio motivado de la autoridad minera competente, quien además establecerá los plazos de adaptación de dichas instalaciones.
Dichas instrucciones entrarán en vigor, para todas las instalaciones en su ámbito de aplicación,
al año de su publicación en el BOE, esto es el
18 de octubre de 2018 (de acuerdo al art.30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Puedes consultar la Orden a través del siguiente
enlace.