El pasado 1 de enero entró en vigor el Libro Tercero de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, un libro que contempla un procedimiento especial de insolvencia único para las microempresas, caracterizado por su simplificación procesal y estructural para las partes.
Desde su publicación, se han ido desarrollando las herramientas económicas telemáticas necesarias para su funcionamiento, en concreto los formularios normalizados y la plataforma que los contenga y plataforma de liquidación de bienes.
A tal efecto, el Ministerio de Justicia, promulgó la OM JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, que establece las condiciones de acceso y funcionamiento del servicio electrónico de microempresas para la cumplimentación de los formularios normalizados y las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes. Asimismo, la Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia ha aprobado unas guías informativas con instrucciones que desarrollan lo previsto en dicha OM JUS/1333/2022.
Las comunicaciones en el seno del procedimiento especial de microempresas se deben realizar a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita, lo cual permite recibir la información en tiempo real, garantizándose una información completa, ofreciendo un servicio electrónico mediante el que poder cumplimentar y enviar la información necesaria en cada fase del procedimiento especial. El acceso a estos formularios normalizados implica la posibilidad de su lectura y descarga, si bien su cumplimentación y envío se debe realizar electrónicamente. Asimismo, se prevé el acceso en línea a las directrices prácticas sobre la manera de cumplimentar dichos formularios.
En la solicitud de apertura del procedimiento especial de microempresas, tanto el deudor como los acreedores solicitantes pueden optar entre un procedimiento especial de continuación o uno de liquidación. El procedimiento especial de liquidación está concebido para dotar a las microempresas de un instrumento sencillo, rápido y flexible, que les permita terminar ordenadamente un proyecto empresarial.
Los activos de estas microempresas podrán enajenarse a través de una plataforma electrónica de liquidación de bienes. La plataforma es un portal público electrónico para la publicación de los activos de las empresas en liquidación, que incluye un catálogo integrado por los bienes que hayan sido añadidos a través de comunicación mediante el formulario dos de solicitud de apertura del deudor alojado en la plataforma concursal, tras la apertura de un procedimiento especial de liquidación. Mediante la plataforma, se podrán transmitir los activos mediante venta directa a través de acceso al catálogo de bienes, o a través de subastas electrónicas periódicas.
Esta plataforma, además, posibilita enviar los distintos formularios normalizados de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicar la información en estándares abiertos y reutilizables.
Este procedimiento, que afecta aproximadamente al 40% de las PYMES en España, es obligatorio para todos los deudores, personas físicas o jurídicas que reúnan las siguientes características: que desarrollen una actividad profesional o empresarial; que no superen los umbrales laborales (haber empleado durante el año anterior una media de menos de 10 trabajadores) y económicos fijados (tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros).