El 29 de enero se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 1/2025, de 28 de enero, por el que se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad.

En cuanto a las medidas en materia económica y social que potencialmente pueden tener repercusiones sobre las empresas miembro de la asociación, se dispone la aplicación hasta el 31 de diciembre de 2026 del régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea (UE) y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC).

Por otro lado se establece la suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocadas por la DANA. Las pérdidas no debidas al funcionamiento normal de la empresa, sino a aquel acontecimiento, no deben representar un motivo adicional para la destrucción del tejido productivo. Se impone, pues, arbitrar un mecanismo que permita que las pérdidas provocadas puedan ser absorbidas con la continuidad de la empresa en un plazo razonable, permitiendo que ésta pueda sobreponerse y continuar su actividad.

Se establece un régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025, de manera que,  en el presente año 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar recursos con cargo a los mecanismos adicionales de financiación.

Por otro lado, el Real Decreto modifica Ley General de la Seguridad Social, en relación con los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED, que están actualmente condicionados al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante los seis meses siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

Con la finalidad de permitir una mejor adaptación a las circunstancias particulares de cada caso y de garantizar, en su caso, un compromiso reforzado de mantenimiento de los puestos de trabajo, se establece que esa obligación se extenderá durante un mínimo de seis meses y máximo de dos años siguientes al periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

Por otra parte, se disponen las medidas de acompañamiento necesarias para asegurar la protección social, evitando despidos y destrucción de puestos de trabajo. Las empresas beneficiarias de las ayudas directas no podrán justificar despidos objetivos basados en el aumento de los costes energéticos.

Las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público no podrán utilizar estas causas para realizar despidos.