El 23 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1085/2024, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y se modifican diversos reales decretos que regulan la gestión del agua. El Real Decreto está orientado al fomento sostenible de la reutilización del agua con el objetivo prioritario de sustituir los recursos hídricos en riesgo por otros de diferente origen.
En un contexto en el que es necesario afrontar la escasez de agua y la sequía, promover la economía circular y apoyar la adaptación al cambio climático, la reutilización de las aguas se concibe como elemento esencial dentro de la gestión integrada del agua que permite contribuir al cumplimiento tanto de los objetivos de protección del dominio público hidráulico (DPH), como de los objetivos medioambientales establecidos en los artículos 92 y 92 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Gracias a esta normativa se garantiza la seguridad en el empleo del agua regenerada, puesto que toda la utilización del agua regenerada estará sometida a los contenidos de los planes de gestión del riesgo y las autoridades sanitarias y organismos de cuenca que velarán por su correcto uso.
Como medio para promover la economía circular y reforzar la adaptación al cambio climático, se hace necesario regular la utilización de agua regenerada para determinados usos, fomentando la reutilización dentro del propio ciclo urbano del agua. Con esta norma se potenciará la reutilización de las aguas también a través de la obligatoriedad de elaboración de planes de fomento de reutilización de aguas asociado a usos urbanos.
Así mismo, se considera esencial promover el aprovechamiento, re-circulación y reutilización del agua antes de su incorporación al sistema de saneamiento con la finalidad de reducir la demanda de recursos hídricos naturales
La presente norma realiza adicionalmente dos modificaciones en los nuevos artículos 163.6, 164.5 y 169.5 del RDPH, que matizan que, en los procedimientos de declaración de extinción del derecho al uso privativo de las aguas, únicamente se tendrá que recabar el informe del Consejo de Obras Públicas en los casos previstos en la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se aprueba el Reglamento del Consejo de Obras Públicas.
Igualmente, para mejorar esta coherencia y correlacionarla con este reglamento, se introducen en el RDPH los nuevos artículos 315.i) y ñ) y 316.k) que tipifican como infracción administrativa el incumplimiento del régimen de reutilización de las aguas regeneradas y de las condiciones de las autorizaciones de producción y suministro, y concesiones de uso que se otorguen en este ámbito.
Los artículos 315.i) y 316.h) perfilan la infracción que consiste en el cumplimiento defectuoso o incumplimiento de la obligación de presentar declaración responsable, ya tipificada en el RDPH. Finalmente, los artículos 315.n) y o) y 316.j) y l), concretan sendas previsiones reglamentarias en vigor, aplicando el tipo genérico de los artículos 315.a) y 316.a) a dos supuestos determinados.
Por último, se ha procedido a incorporar ajustes en los artículos relativos a la protección de la contaminación puntual de las aguas subterráneas incluidos en la modificación del RDPH.
Antes del 31 de diciembre de 2025, las autoridades competentes y usuarios enviarán a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos que debe publicar el Observatorio de la Gestión del Agua en España en relación con la reutilización de las aguas. Se actualizará esta información, al menos, cada dos años.