A raíz de la reciente publicación del Real Decreto 294/2016, por el que se establece el procedimiento para la gestión de las concesiones mineras afectadas por el cambio del sistema geodésico de referencia (BOE 178 de 25 de julio de 2016), ANEFA – que, a través de la FdA y COMINROC, ya formuló alegaciones importantes a la propuesta remitida por el MINETUR en 2015 – ha considerado necesario elaborar una nota de comentarios, por su interés empresarial.
En primer lugar, hay que decir que las alegaciones formuladas dos veces en 2015, para dos propuestas diferentes de Real Decreto, han logrado el resultado esperado de simplificar al máximo el texto final, refiriéndolo directamente al artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, evitando la creación de un nuevo procedimiento más rígido.
Analizando el cambio normativo, los vértices de las cuadrículas mineras, para los derechos mineros ya establecidos bajo la vigencia de la Ley de Minas, no quedarían ya definidos por los valores estipulados para los segundos sexagesimales (0’.0’, 20.0’’ o 40.0’’) según la definición de cuadrícula minera, mientras que los nuevos derechos mineros se tendrían que seguir definiendo así. Este descuadre genera zonas no registrables en todo el territorio nacional.
Aunque aparentemente se trata de una cuestión meramente técnica, un estudio más profundo muestra que se produce una afección real para las empresas, sobre la que cabe decir lo siguiente:
- Todas las empresas tienen que adaptar progresivamente las coordenadas de sus planos y mapas al sistema geodésico de referencia, conforme sea preciso (nuevos planos y mapas, presentación de documentos a la Administración, etc.).
- En el caso de las concesiones existentes, , al quedar los terrenos adyacentes como francos (lo que se producirá en la mayoría de los casos en todo o en parte del perímetro), cada empresa titular del derecho minero original deberá analizar si le interesa o no solicitar la demasía correspondiente para ajustarse al reticulado de 20’’ del nuevo sistema geodésico de referencia, según el procedimiento establecido en el artículo 57 del Reglamento General para el Régimen de la Minería aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
- Para las autorizaciones mineras existentes en los terrenos francos que se describen el punto anterior, se producen dos situaciones que podrían afectar de forma importante:
- La solicitud, por concesiones vecinas, de demasías (tal y como se describe en el punto anterior) sobre la(s) cuadrícula(s) sobre la(s) que se encuentre la autorización minera en la actualidad, implicaría, en su caso, la necesidad de solicitar la compatibilidad de la sección A con la C. Lo previsto es que la Administración minera informe a las empresas autorizadas afectadas, pero es recomendable hacer un seguimiento preventivo.
- Algunas autorizaciones de la sección A situadas actualmente en una o varias cuadrículas francas y registrables y que por lo tanto, podían solicitar su reclasificación como recurso de la sección C mediante la aplicación del Real Decreto 107/1995, de 27 de Enero, por el que se fija criterios de Valoración para configurar la Sección a) de la Ley de Minas, podrían verse limitadas cuando, por el cambio del sistema geodésico de referencia, aquellas cuadrículas perdieran la condición de registrables, lo que supondría una pérdida de alternativas para el desarrollo de ese negocio minero.
De acuerdo con todo esto, la principal recomendación que se puede hacer a los empresarios es que, lo antes posible, analicen su caso concreto – explotación por explotación – con el apoyo de sus técnicos, para prevenir sorpresas y problemas no deseados, dado que el procedimiento previsto en el citado artículo 57 es breve.
Como se trata de una cuestión que podría llegar a afectar a sus derechos mineros, es importante que realicen un seguimiento empresarial del asunto hasta que se cercioren de que sus intereses no se ven (o verán en el futuro) afectados. En caso de duda, se recomienda solicitar información al respecto a la Administración minera de la Comunidad Autónoma.