Validez acreditada de la Ley de Minas vigente que, en todo caso, requeriría una actualización limitada
Tras casi cincuenta años de vigencia, la Ley de 1973 es una norma que ha proporcionado un marco estable de regulación del régimen minero y que ha consolidado, a través de la jurisprudencia y reformas legislativas, instituciones mineras, logrando la tan deseada seguridad jurídica.
Aun siendo una ley pre-constitucional – si bien adaptada con el paso del tiempo a la actual estructura del estado de las autonomías –, es, sin duda, una de las grandes Leyes administrativas que han existido y existen en nuestro país, cuya reforma o sustitución se ha planteado en varias ocasiones durante su vigencia, habiendo decaído todas ellas por no haber logrado plasmar un régimen jurídico minero mejor que el contemplado en esa ley. Por lo tanto, la Ley de Minas de 1973 sí que ha sido capaz de proporcionar un marco jurídico estable por lo que, desde este punto de vista, entendemos no es necesaria la sustitución por una nueva ley, dado que sigue proporcionando respuestas adecuadas a las necesidades del sector, y, en todo caso, optarse por una actualización limitada.
Una alternativa: una Ley de Fomento de las Materias Primas Minerales Sostenibles
Por el contrario, sí se considera esencial, a los efectos de la satisfacción de garantía de un suministro sostenible de materias primas minerales para la transición hacia una economía descarbonizada y digitalizada, la aprobación de una ley estatal de Fomento de las Materias Primas Minerales Sostenibles – LFMPMS, que sea aplicable a todas las materias primas minerales, desde el ámbito de las competencias estatales, contribuya a la optimización y agilización de la tramitación de proyectos mineros que garanticen ese suministro de todas las materias primas minerales.
Asimismo, en esta LFMPMS, además de incorporarse algunos aspectos que citamos más adelante en las respuestas a las preguntas respecto a la modificación de la Ley de Minas, podrían aclararse y reconfigurarse algunos aspectos, como por ejemplo el concepto de técnica minera, el concepto de establecimiento de beneficio, la independencia entre duración de proyectos y derechos mineros, la aplicación específica de la regulación de la expropiación forzosa o definición de las modificaciones sustanciales. Esta técnica legislativa ya fue empleada con éxito en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica Ley de Minas o, aún más adecuado a la innovación que se propone en estas líneas, la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería, que sirvió para hacer frente a una situación de crisis como la que actualmente nos ocupa.
El anunciado futuro Reglamento Europeo para las Materias Primas hace que este no sea el momento de iniciar una revisión legislativa
Dicho todo lo anterior, habida cuenta de que el futuro texto del Reglamento Europeo para las Materias Primas Críticas, Esenciales y Estratégicas, actualmente se encuentra en fase de consulta y que con total probabilidad incidirá de modo significativo e inmediato en nuestro ordenamiento jurídico minero, pues al tratarse de un Reglamento Europeo, entrará en vigor en el momento de su publicación, por lo que el sector considera prematuro abordar en este momento una modificación o actualización de la vigente Ley de Minas que podría verse pronto superada por la regulación europea.
Si analizamos la problemática que afecta hoy día al desarrollo de proyectos mineros, podemos observar que la mayor parte de los factores que ralentizan la tramitación de los procedimientos no vienen derivados de aspectos contenidos en la actual Ley de Minas, sino de la aplicación general del resto de normativa sectorial concurrente, en la que no se consideran las especificidades de la actividad minera.
Por ello, no se considera una prioridad para la sociedad, ni para la economía, ni para el sector minero una nueva Ley de Minas estatal, que revise la legislación básica actual. La posición principal del sector es la de mantener en vigor la actual Ley de Minas de 1973, posponiendo posibles actualizaciones, cambios o mejoras, a un momento posterior a la promulgación de la Ley Europea de Materias Primas Críticas, Esenciales y Estratégicas.
Sin embargo, el sector de las materias primas minerales considera oportuno dejar sentada su posición, en el eventual caso de que esta iniciativa legislativa propuesta por el Ministerio prosperase, por lo que, a continuación, se aportan sus respuestas a las preguntas formuladas.