Este Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, y contribuir a un desarrollo sostenible de la actividad de la construcción.
Actualmente, el documento se encuentra en información pública en la Plataforma de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León, hasta el 9 de julio de 2021 y se destacan los siguientes puntos:
- No será de aplicación a los materiales naturales excavados a que hace referencia la Orden APM/1007/2017.
- Los proyectos de obra pública deberán incorporar la utilización de áridos reciclados, según anexo I, entre un 2%-10%.
- Separación en obra según fracciones.
- Para considerarse árido reciclado se deberá cumplir:
- Operaciones de tratamiento para cumplir los pliegos
- No superar los valores limites establecidos en el Anexo II, tablas 1, 2 y 3.
- Los materiales valorizados que no cumplan se consideraran como LER 19 12 09 o 19 12 12
- La restauración de huecos mineros con residuos inertes adecuados deberán:
- Contar con autorización de gestor de residuos
- No se podrán proceder de valorización de residuos de hormigón, ni mezclas bituminosas
- No superar los valores limite establecidos en el Anexo II. (todos los parámetros a excepción del COD se podrán aumentar hasta tres veces los niveles de lixiviación admisibles, con una justificación adecuado y autorización).
- Caracterización según el Anexo II. (cada 2.000 m3 de material, o al menos una al año).
- Granulometría no superior a 150 mm.
- Los residuos inertes adecuados no deberán estar en contacto permanente con aguas superficiales, y deberán estar al menos a 1 m de aguas subterráneas, y a 100m del perímetro de protección de una captación, o zonas de protección de zonas húmedas.
- Fianza para las operaciones de gestión
- Calculo según el Anexo 3.
- Fijo: 21.000 euros
- Variable dependiente de la superficie de almacenamiento.
- Variable dependiente de la capacidad anual de tratamiento
- Índice relativo al coste de su gestión, fijado por la Administración
- Reducción de la mitad del importe, si se cuenta con un sistema de gestión ambiental acreditado.
- Plazo de adaptación de un año.
- Calculo según el Anexo 3.
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