Sin consulta previa a los sectores afectados y sin tener en cuenta que, además de tratarse de una actividad amenazada desde distintos flancos, la industria se encuentra dentro de las más afectadas de todo el país por la actual situación de crisis económica- algunos subsectores han experimentado retrocesos superiores al -80%-, el Ministerio ha incluido dentro del Anteproyecto de Ley de Minas el desarrollo de un nuevo marco de impuestos directos sobre la cifra de negocios, algo que además de poder suponer la puntilla para muchas de las empresas, esencialmente PYMEs,y que lastrará la competitividad de los sectores españoles que deban operar con una materias primas y productos de mayor precio.
Este nuevo aspecto del Anteproyecto de Ley de Minas preocupa extraordinariamente a la industria extractiva, que considera inadmisible que esto se haga a espaldas del sector y sin tener en cuenta la dramática crisis de muchos subsectores, demostrando una falta de sensibilidad absoluta por parte del MINETUR.
Ya en la exposición de motivos del Anteproyecto de Ley de Minas del MINETUR, se dice que «Asimismo se procede a la creación de un nuevo impuesto sobre el valor de la extracción de los recursos minerales y geológicos que el Estado introduce en ejercicio de sus competencias en materia de planificación energética y económica y que se configura como un incentivo económico destinado a las administraciones en las que se desarrollen actividades mineras. La regulación del importe y distribución de este impuesto se realizará de conformidad con el procedimiento y condiciones que reglamentariamente se determine.»
La finalidad del instrumento tendría una orientación marcadamente recaudatoria, y como tal sería percibido por los agentes económicos, introduciendo un nuevo elemento impositivo en la cadena de valor, extraño al diseño del actual sistema general tributario español.
En general, la mayoría de los tributaristas modernos son contrarios a la introducción de instrumentos fiscales en el moderno sistema impositivo que tengan finalidades exclusivamente recaudatorias, ya que ello comporta la penalización económica de la iniciativa empresarial y productiva en el sector afectado, en un momento además de recesión general y de enormes dificultades para conseguir un incremento del PIB, ya que detraen por definición recursos del sector productivo.
Esta posición contraria es aún más fundada cuando el instrumento se diseña en cantidades alzadas o fijas por unidad de producción, ya que ello supone incurrir en un defecto capital proscrito por las ideas tributarias modernas, y que es sustancialmente que, al ser impuestos reales y directos, son siempre intrínsecamente regresivos, lo que a juicio de la asesoría jurídica de ANEFA es contrario a los imperativos de justicia fiscal recogidos en el art. 31.1 de la Constitución Española y si se establece por el volumen de negocio, como es el caso de este Anteproyecto, sería contrario a las Directivas Europeas en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocio.
El reparto del impuesto entre Administraciones, regulado por el artículo 69, se considera simplemente ilegal.
Por lo tanto,
el impuesto diseñado por el Anteproyecto es rechazado frontalmente por el sector.