Aggregates Europe – UEPG ha preparado un primer análisis de la propuesta de la Comisión Europea sobre un futuro Reglamento Europeo de Restauración de la Naturaleza, iniciativa que suscita un buen número de interrogantes.
La UEPG representa a una gran parte de la industria extractiva no energética en Europa con miembros en los 27 países de la UE, proporcionando materias primas minerales utilizadas para construir la infraestructura esencial de Europa y facilitar el paso a una economía climáticamente neutral y sostenible.
Las empresas de nuestra industria tienen un historial de utilización de los recursos naturales de la manera más eficiente y sostenible desde el punto de vista medioambiental, y de reducción al mínimo de todas las externalizaciones de las actividades extractivas, de transformación y de fabricación, en cumplimiento de los estrictos requisitos normativos y de sólidas prácticas de gestión de los impactos medioambientales.
Nuestro sector elogia el ambicioso objetivo de la UE en materia de protección de la naturaleza que conlleva su Estrategia de Biodiversidad 2030 y acoge con satisfacción las iniciativas para reflejar esos objetivos en instrumentos jurídicos claros, aplicables y justos. Como tal, consideramos esta iniciativa positiva en sus intenciones, pero carente de un enfoque pragmático y realista.
La propuesta parece no haber tenido en cuenta el sector extractivo no energético y su principal característica, que es la transformación temporal del suelo. En efecto, la extracción de materias primas minerales es perfectamente compatible con la protección y la restauración de la naturaleza. Es, por su propia naturaleza, una actividad temporal, que transforma el terreno. Como tal, permite gestionarlo durante y después del periodo de explotación con mecanismos de protección integrados en el discurrir de la actividad, como es la restauración de los terrenos y la gestión dinámica de la biodiversidad, a través de la creación e impulso de hábitats temporales.
La propuesta de la Comisión contiene varias incertidumbres o imprecisiones que desincentivarían las inversiones medioambientales en nuestro sector, como las obligaciones que van a recaer sobre los propietarios de los terrenos, los criterios más precisos para evaluar el estado de restauración de una zona o las implicaciones más concretas sobre la extensión total final de la superficie sometida a restauración. El hecho de que la Comisión pueda decidir, en una fase posterior, aclarar las indefiniciones mediante actos delegados no hace sino incrementar la preocupación.
Nuestras principales preocupaciones surgen en torno al alcance de “todos los ecosistemas que necesitan restauración” (es decir, el tamaño de la superficie total cubierta por el reglamento para 2030 y 2050) o el significado de “calidad suficiente de los hábitats”. En otras palabras, los interrogantes surgen cuando se profundiza en los detalles: no está claro qué se considerará satisfactorio, cuando quedan por determinar los criterios y las técnicas de seguimiento.
Las nuevas obligaciones que establece la propuesta para los Estados Miembro, en relación con las zonas y espacios exteriores a Natura 2000 (art. 4.8) sólo tendría sentido si se aplica a zonas seleccionadas y determinadas. La aplicación de estas restricciones de forma indeterminada, como tal impediría el inicio de muchas actividades económicas como la extracción y tratamiento de recursos minerales, la generación de energías renovables, etc. Este punto no parece justificado y no se ha analizado mediante una evaluación de impacto adecuada, que habría investigado los detalles de estas implicaciones socioeconómicas.
Por otro lado, dado que la legislación va más allá de la Directiva de Especies y Hábitats y de la Directiva de Aves, se recomienda claramente definir qué especies están incluidas y se debería proporcionar una lista específica de áreas relacionadas con cada especie. De otra forma, se establecerían prohibiciones genéricas en grandes zonas del territorio.
Asimismo, la forma jurídica de la propuesta de la Comisión -un reglamento- parece obstaculizar y desalentar la participación de las múltiples partes interesadas. La experiencia ha demostrado más bien que la biodiversidad y la restauración de la naturaleza se gestionan mejor a nivel local, necesitando flexibilidad para adaptarse a las situaciones locales, por lo que es mejor implementarlas a través de una directiva de restauración de la naturaleza. En este sentido, nuestra industria acogería con satisfacción las iniciativas que fomenten la adaptación voluntaria de los planes de restauración de la naturaleza existentes.
Otra cuestión identificada es el plazo que se dejaría a nuestro sector para adaptarse a las nuevas normas. No queda nada claro si los proyectos de extracción actualmente en vigor -que ya han sido aprobados y para los que ya se ha expedido un permiso que implica normas medioambientales y de rehabilitación de la naturaleza- también estarían sujetos a la nueva regulación.
De manera más general, tememos que una toma de decisiones uniforme, adoptada a un nivel demasiado alejado de las realidades locales y que descuide a las partes interesadas clave, podría impedir que nuestro sector desempeñe las funciones decisivas que está llamado a desempeñar en la UE del mañana, es decir, la construcción de las infraestructuras esenciales de Europa que se adapten al cambio climático, que permitan la transición a una economía climáticamente neutra, libre de contaminación, más circular y que contribuya a nuestra autonomía estratégica mediante un suministro local.