Presentación AnteproyectoEl pasado día 19 de noviembre, la directora general de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo presentó un borrador de Anteproyecto de Ley de Minas, en una reunión con los directores generales con competencia en la industria extractiva.   El Anteproyecto, que les había sido remitido dos días antes, ha sido preparado con toda urgencia para intentar hacer coincidir su aprobación con la modificación de la Ley de hidrocarburos. Por tal motivo, se han concedido escasos días para la presentación de alegaciones, tanto a los sectores como a las Administraciones Autonómicas.   La opinión generalizada es que la iniciativa tiene el propósito real de confluir con la iniciativa del Ministerio de establecer un impuesto a la extracción de hidrocarburos, haciéndolo extensivo al resto de las industrias extractivas y de facilitar actividades emergentes, como el fracking, como preeminentes sobre otras ya existentes, en caso de incompatibilidad en un mismo terreno.   Según el MINETUR (nota: lo que se indica a continuación es la exposición objetiva del planteamiento del Ministerio, sin valoración por el sector), son objetivos del Anteproyecto de Ley de Minas:  
  • Adaptar la Ley 22/1973, de Minas a la nueva realidad administrativa del país en la que las competencias en la materia están transferidas a las Comunidades Autónomas.
  • Tener en cuenta la configuración actual de la industria extractiva, donde la minería de rocas y minerales industriales ocupa un lugar predominante.
  • Poner la industria extractiva en un mismo plano de igualdad con el urbanismo y el medio ambiente.
  • Impulsar el aprovechamiento de los recursos y eliminar la especulación.
  • Incluir los instrumentos contemplados en la normativa medioambiental.
  • Reforzar las medidas de Seguridad Minera.
  • Actualizar las medidas fiscales.
  • Incluir nuevos contenidos.
  El Anteproyecto de Ley de Minas Ley se estructura en siete títulos:  
  • Título I: Disposiciones Generales
  • Título II: Reservas a Favor del Estado
  • Título III: Régimen Jurídico de los Recursos
  • Título IV: Seguridad Minera
  • Título V: Medio Ambiente
  • Título VI: Normas tributarias
  • Título VII: Régimen de inspección y sanciones
  En el Anteproyecto de Ley de Minas se crean nuevos instrumentos:  
  • Registro Estatal minero, como base de datos actualizada de ámbito estatal con información los derechos mineros existentes (terreno disponible y ocupado) que se nutre de las aportaciones de las CC.AA.
  • Archivo Técnico Estatal de Recursos Mineros Geológicos, ya que al eliminar los Permisos de exploración, se hace necesario hacer público todo el conocimiento del subsuelo del país. Permitirá hacer pública toda la información geológica y minera existente hasta la fecha (mapas geológicos) e incorporar toda la información de las investigaciones fallidas y explotaciones extintas.
  Otras cuestiones relevantes:  
  • El Anteproyecto pretende la defensa de la actividad minera y, por lo tanto, el fomento de la riqueza nacional. Para ello se reitera la idea de impedir que cualquier administración declare su territorio como libre de minería de forma genérica y sin justificación.
  • Los minerales pasan a clasificarse por tipo de recurso (lista cerrada) y no por aspectos socioeconómicos. Se elimina así la posible duplicidad existente (antes, una misma sustancia podía pertenecer a una sección o a otra dependiendo de su valor de la producción, la distancia del mercado potencial o el nº de trabajadores). En el Anteproyecto, fundamentalmente se tiene en cuenta la escasez relativa del recurso y su necesidad de investigación. Las secciones re reducen a dos: A y B. Con este texto, los áridos pasan a ser en bloque de la sección A.
  • Desaparecen los permisos de exploración, ya que se considera que la superficie está lo suficientemente estudiada y que, además, con la creación del Archivo Técnico Estatal de Recursos Mineros Geológicos, éstos dejan de tener sentido.
  • Reducción de duración de los derechos: Se reducen los plazos de vigencia de las autorizaciones de la sección A que pasan a ser de 15+10 años (antes era hasta agotar el recurso), de los permisos de investigación que pasan a ser 2+2+2 años (antes eran 3+3+3 años) y de las concesiones de la sección B que pasan a ser 30+10+10 años (antes 30+30+30 años).
  • Asimismo, se propone la reducción de la superficie de los derechos: Se reduce la cuadrícula minera a la cuarta parte de su tamaño de 30 Ha a 7,5 Ha.
  • Se incluyen nuevas medidas para agilizar la actividad extractiva (tramitación y liberación de superficie no ocupada).
  • Se citan en el Anteproyecto de Ley de los instrumentos contemplados en la normativa medioambiental.
  • Se procede a definir las garantías financieras, la actualización de su cuantía y el objetivo de éstas.
  • El texto busca el reforzamiento de las medidas de Seguridad Minera.
  • La actualización del canon de superficie, con valores adecuados a la realidad actual e incluyendo la medida de que las cantidades se duplicarán a medida que se vayan solicitando nuevas prórrogas.
  • Se crea el impuesto de explotación como incentivo para las CC.AA. y los Municipios. Se trata de un impuesto sobre la producción por el que las empresas pagarían un % sobre el precio de la producción anual de la explotación. Se distribuiría en parte para las administraciones: CCAA y Municipios afectados (o Estado en caso de que afecte a 2 o mas CCAA). Para el Ministerio, las ventajas de ese impuesto serían: “compensar el régimen fiscal particularmente benévolo del que gozan estas industrias y el que las administraciones y ciudadanos afectados por esta actividad se vean directamente beneficiados, permitiría ver de otra forma los efectos negativos ocasionados por la minería”.