El Tribunal Supremo acaba de desestimar el Recurso de Casación presentado por Manmer S.L., comercializadora del denominado Árido Reciclado Asfáltico (ARA), contra la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (CMATI) y la Asociación Galega de Áridos (AGA).
De esta manera concluye una parte importante de las actuaciones iniciadas por la AGA, siguiendo a la petición de uno de sus asociados en el año 2009, ante la importación por el Puerto de Ferrol de cerca de 900.000 Tm de unos residuos procedentes del fresado de carreteras holandesas que contenían hidrocarburos policíclicos aromáticos y que pretendían introducir tanto en Galicia como en Inglaterra sin haber sometido aquel residuo al proceso de valoración previsto por la legislación holandesa.
Estos residuos mal llamados “áridos reciclados asfálticos” constituyen adicionalmente una amenaza para el medio ambiente, por cuanto los compuestos políciclicos aromáticos que contienen pueden contaminar las aguas de consumo humano, razón por la cual, la Consellería de Medio Ambiente ha dispuesto que solo se podrán utilizar si se aíslan de manera eficaz del suelo sobre el que se depositan evitando que el agua de lluvia pase a su través.
En este caso queda todavía por resolver la parte correspondiente al marcado CE, que la Consellería de Economía e Industria, aceptó como válido y que a la luz de esta resolución del Tribunal Supremo, es claro que aquella aceptación sin más condicionantes debería ser revocada. Actualmente está en proceso la demanda contencioso-administrativa contra dicha resolución aceptando el marcado CE del producto.
Desde AGA se sigue trabajando para lograr que por parte de la Consellería de Economía e Industria se modifique su criterio pues aquel marcado CE, cuando menos, no se ajusta a lo prescrito por la Consellería de Medio Ambiente.
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