La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Lugo, revocando en parte una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sobre el cálculo de los intereses de demora en el pago de facturas de contratos de obras municipales, en su sentencia 5938/2024.
El litigio se originó tras la impugnación de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Lugo, que había fallado a favor de la empresa contratista reconociendo su derecho al cobro de las facturas pendientes y los intereses de demora por los contratos de obras de rehabilitación con el Ayuntamiento.
El TS confirma la obligación del Ayuntamiento de pagar las facturas pendientes a la contratista, subrayando que la Administración no objetó la conformidad de los servicios prestados dentro del plazo legal de 30 días, lo que implica que el pago debía realizarse sin más dilaciones. Además, reafirma que las empresas tienen derecho a exigir el pago incluso cuando la Administración no se pronuncie, ya que el silencio administrativo no puede ser utilizado para eludir obligaciones contractuales.
De acuerdo con el Alto Tribunal el inicio del cómputo (el conocido como dies a quo) se produciría a los 60 días naturales desde la presentación de la factura a la Administración. Estaría formado por dos plazos sucesivos de 30 días naturales, un primer plazo concedido a la Administración para el «procedimiento de verificación o comprobación», que puede o no agotarse, y otro plazo consecutivo de otros 30 días naturales para proceder al pago.
Transcurridos los citados 60 días, la deuda comenzaría a devengar intereses moratorios. Por tanto, con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación, y si una vez aprobada transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, con independencia de que la Administración no hubiere formulado ninguna objeción en la fase de comprobación.
Este fallo sienta un precedente importante para los contratistas, reafirmando que los pagos deben efectuarse en los plazos establecidos y que los intereses de demora son exigibles cuando se incumplen. Asimismo, pone de relieve la necesidad de que las Administraciones Públicas gestionen con mayor diligencia sus obligaciones de pago, evitando generar incertidumbre en las empresas que dependen de estos ingresos para su operativa.
Con esta decisión, el Tribunal Supremo va en contra el criterio expresado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 20 de octubre de 2022, , en la que estableció que la existencia en España de un periodo de sesenta días naturales como periodo de pago genérico para todas las operaciones comerciales entre empresas y Administraciones públicas sería contrario a lo dispuesto en la Directiva 2011/7/UE, puesto que en su articulado se determina que un plazo de tiempo superior a 30 días naturales debe ser entendido como algo posible únicamente de forma excepcional.