El Tribunal Supremo confirma su veto a las inspecciones de Hacienda a las empresas sin aviso y lo hace después de que el Gobierno haya permitido estas entradas en la Ley de Lucha contra el Fraude, en vigor desde el pasado 10 de julio.
Así lo establece el Supremo que avisa de que no se puede cercenar este derecho fundamental, el del domicilio protegido por el artículo 18.2 de la Constitución, mediante un cambio en una ley no orgánica, el caso de la citada Ley del Fraude y de la norma que modifica, la Ley General Tributaria.
El Supremo desafía así a Hacienda, que tras la sentencia que dictó en octubre de 2020 que vetó estas inspecciones, vio cómo se introdujo a través del Grupo Socialista una enmienda en la Ley de Lucha contra el Fraude para volver a realizar estas entradas.
El Alto Tribunal se reafirma en su sentencia de octubre de 2020, señalando que “la corazonada o presentimiento de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a este en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta. No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos para ver qué se encuentra”.
Para que la solicitud de entrada y registro realizada por la AEAT sea conforme con la legalidad, “el auto judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectado con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con inducción de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas”.
Además, ha de ser objeto de expresa fundamentación sobre su necesidad en el caso concreto, sin que quepa presumir un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.
La reforma que ha promovido Hacienda pasa por modificar el artículo 113 de la LGT de forma que se permita la entrada en las labores preparatorias del plan de inspección, implica que la solicitud y la autorización judicial pueden practicarse antes del inicio formal del procedimientos. La solicitud debe incluir el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa. Se trata de un cauce intermedio entre la vía penal y los preavisos que exige el Supremo, que desde la Agencia Tributaria se ven como “ineficaces”.
Pues bien, el Supremo subrayaba en octubre de 2020, y destaca ahora que la LGT es una ley ordinaria, y por tanto, inidónea o inepta por su competencia, para desarrollar el derecho fundamental, en su contenido esencial. Con una ley ordinaria el fisco esquiva en el cuestionamiento de la medida que podría venir por parte del Consejo de Estado y del CGPJ.