Ante el escenario actual de incremento de rebrotes de coronavirus, cada vez son más las empresas que se acogen a los llamados “ERTE de rebrote”. Esta figura se encuentra regulada en la disposición adicional 1.2 del Real Decreto-ley 24/2020, 26 de junio, que establece una serie de exenciones en la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores afectados.
En concreto, si se trata de una pyme de menos de 50 trabajadores la exención se eleva al 80% para aquellos que sean incluidos en el ‘ERTE de rebrote’ y del 60% para los trabajadores que sigan activos. Para las empresas con más de 50 empleados, las exenciones son del 60% para los que estén inactivos y del 40% para los activos o no incluidos en el ERTE.
Las exoneraciones, por tanto, son mayores que las del ERTE de fuerza mayor pudiendo llegar al 80% de las cotizaciones de la Seguridad Social.
Puede acogerse una empresa que no estuviera en ERTE aún o una que se haya recuperado y que tuviera que cerrar de nuevo ante este escenario. El único requisito que se plantea es que la empresa deba suspender su actividad por razón de las nuevas medidas de contención que estuviera obligada a aplicar.
Son ERTES muy ágiles, solo hay que pedir autorización a la autoridad laboral, sin que sea necesario negociar con los trabajadores, como así lo indica el propio Real Decreto ley que lo regula. La autoridad laboral pedirá posteriormente informe a la inspección de trabajo en el plazo de 5 días.
Junto con ello se hace una solicitud colectiva al SEPE indicando los trabajadores afectados y la medida que se solicita, esto es una suspensión laboral o reducción de jornada.
En la actualidad hay Comunidades autónomas, como la valenciana, que han publicado una instrucción que respalda la concesión de ERTE de rebrote a aquellas empresas que se vean afectadas por medidas autonómicas que frenen el negocio.