El 26 de marzo de 2019 fue publicado en el BOCYL Nº 59 la Ley 5/2019, de 19 de marzo, de modificación de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León – en adelante LUCyL -.
Esta Ley establece dos tipos de minería; energética y no energética, y las bases para que el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León – en adelante RUCyL -, establezca como actividad autorizable a la minería no energética en suelos de protección. Además, da un periodo de 3 meses para que la Consejería de Fomento y Medioambiente adecue el Reglamento a esta modificación.
Así, el 9 de abril de 2019 se publicó en el BOCYL Nº 69 la RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2019, de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se somete al trámite de información pública el Proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
Este texto ha sufrido varias modificaciones, las cuales y desde el pasado 23 de junio y hasta el 2 de julio, se encontraba en el portal abierto de la Junta de Castilla y León para proceder al correspondiente tramite de información pública. Esta redacción contiene incorporaciones tan importantes como, el requerimiento en suelos de protección de un informe favorable por el órgano competente en la materia y una disposición derogatoria aplicable a las normas subsidiarias provinciales que deroga, a su entrada en vigor, las disposiciones contrarias a los dispuesto en este Decreto.
Esto confirma el objetivo de la modifica de la LUCyL de compatibilizar mediante la previsión de actividad autorizable las actividades mineras no energéticas con otros usos del suelo rústico, que no conllevan una autorización genérica de la actividad en todo tipo de suelo rústico, sino que tal compatibilidad y autorización habrá de ser determinada en cada supuesto mediante la previsión de actividad autorizable.