Tras analizar detalladamente todas las transferencias de competencias sobre obras de infraestructuras a las Comunidades Autónomas, así como las competencias de las Diputaciones y Entes Locales, la Asesoría Jurídica de ANEFA ha elaborado un importante informe que concluye que el régimen excepcional competencial material contemplado en el art. 37.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería (Real Decreto 2857/1978) sólo es de aplicación hoy estricto sensu a las obras públicas y transportes titularidad del Estado, ex art. 149.1.24ª de la Constitución Española, sin perjuicio de la participación de los entes locales en las mismas en los casos contemplados en el art. 58.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y sin perjuicio de la íntegra aplicación a las mismas de la regulación sustantiva minera, y en particular del RD 975/2009.
Por lo tanto, el citado artículo 37.3 no es aplicable a las obras públicas provinciales, ni a las locales y, ni siquiera a las de titularidad de la Comunidad Autónoma. Es decir, que no es legal ningún aprovechamiento de recursos de la Sección A), destinados a obras públicas dirigidas o inspeccionadas por estos últimos organismos.
ANEFA ha hecho extensivo este informe a la FdA y está iniciando una campaña de contactos con las diferentes Administraciones para poner coto a los abusos derivados de la aplicación extensiva e ilegal de este artículo.