La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, CNMC, ha emitido informe a cerca del proyecto de Reglamento regulador de la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero a solicitud del Ministerio para la Transición Ecológica.
La Dirección General de Biodiversidad y Calidad Ambiental ha promovido la redacción de un nuevo real decreto que regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero como consecuencia de la necesidad de ajustar la regulación nacional sobre vertederos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, al haber sido ésta promulgada con posterioridad a la normativa española relativa al vertido de residuos, en concreto el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre.
Responde de igual manera a la obligación de transponer la Directiva (UE) 2018/850, de 30 de mayo, por la que se modifica la Directiva 1999/31/CE, de 26 de abril, relativa al vertido de residuos al ordenamiento jurídico interno, de incorporar la jurisprudencia comunitaria en materia de vertido de residuos junto con la necesidad de impulsar el tránsito hacia una economía circular.
La regulación de residuos pretende proteger los intereses generales vinculados con la salud pública y la conservación del medio ambiente. Introduce una serie de obligaciones para los productores y poseedores de residuos, para los gestores de dichos residuos y también para las propias administraciones públicas.
El proyecto de reglamento ha sido valorado positivamente por la CNMC, especialmente, y desde la óptica de la competencia, en la que se destacan las medidas incluidas para que los costes que afronta la entidad explotadora del vertedero sean más transparentes. Así, la entidad tendrá la obligación de establecer unos precios de vertido que cubran la totalidad de sus costes.
Con el fin de evitar que la transparencia en los datos relativos a los costes o precios pueda afectar de manera negativa a la competencia facilitando alineamientos anticompetitivos de los precios ofertados, la CNMC recomienda que tales datos se difundan de forma agregada y no individualizada; que únicamente se refieran a actuaciones pasadas que no permitan ofrecer tendencias de cara al futuro; y que se evite el intercambio de información injustificada entre los operadores.