En la sesión de aprobación del Real Decreto 16/2020 de medidas para reactivar la actividad en la justicia, el Ministro de Justicia ha advertido a la cámara del importante aumento en el número de juicios y, por tanto, en los plazos de espera esperado para 2020 y especialmente para 2021.
Según las estimaciones del Ministerio, los procedimientos por concurso de acreedores aumentarán en más de seis veces los tramitados en 2019.
En cuanto a la litigiosidad en el orden de lo social, se espera que en el año 2020 aumente un 31% con respecto al año 2019 y hasta un 140% más para el año 2021.
En la jurisdicción civil, el ministerio espera entre un 30 a un 145% más de procesos, y en el orden contencioso-administrativo, de un 30% a un 125% de aumento.
Ello va a redundar, por tanto, en un aumento considerable de los tiempos de espera para la tramitación de los procedimientos. Se baraja, por ejemplo, que en el orden social, el tiempo de espera para la tramitación de los casos pendientes aumente en u 175%.
Esta previsión se ve reforzada tras la decisión adoptada por la Comisión de Coordinación de Crisis del Covid-19 en la Administración de Justicia de Mantener en Fase 1, la desescalada de la Administración de Justicia.
Ello supone continuar con la prestación del servicio con entre un 30% y un 40% de la plantilla, ante la necesidad de evaluar las medidas colectivas y personales a fin de evitar contagios en cada sede.
La disposición recoge otras tres fases hasta la vuelta a la nueva normalidad. La fase 2, denominada “Preparación para la reactivación de los pasos procesales”, prevé la reincorporación de entre el 60% y el 70% de los funcionarios. La fase 3, “Actividad ordinaria con plazos procesales activados”, establece la vuelta al trabajo del 100% de la plantilla para el momento en que se levante la suspensión de actuaciones. Por último, la fase 4, “Actividad normalizada conforme a la situación anterior al estado de alarma”, comenzará en el momento en que se supriman las recomendaciones sanitarias permitiendo el retorno al funcionamiento ordinario de cada órgano.
Además, a pesar de que una de las medidas estrella del RD 16/2020 para “desatascar” el previsible aumento de la litigiosidad es la de declarar hábil del 11 al 31 de agosto, se ha interpuesto solicitud al defensor del pueblo por parte de abogados ejercientes para que interponga un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley 16/2020. Apoyan su petición en que la citada norma vulnera la reserva de la Ley Orgánica del Poder Judicial, siendo una aberración jurídica que un Real Decreto modifique una Ley Orgánica.
Se reclama que solicite al Tribunal Constitucional la suspensión de la eficacia del mismo, al considerar que los “perjuicios” de la citada medida serían “irreparables”.
La solicitud ya ha sido admitida a trámite por Don Fernando Francisco Fernández Marugán, Defensor del Pueblo en funciones.