Ley RAEl pasado día 7 de abril se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 183/2015, de 13 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, aprobado por el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre. Este Real Decreto, viene a completar las modificaciones que se iniciaron el pasado 4 de julio con la publicación de la Ley 11/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la que se garantiza la obligación de prevenir, evitar y reparar las amenazas y los daños ambientales. Este régimen prevé que los operadores que ocasionen este tipo de daños o amenacen con causarlo deben adoptar las medidas necesarias para prevenirlos o, en el caso de que ya se hayan producido, devolver los recursos naturales dañados al estado en el que se encontraban. Gracias a un intenso trabajo que realizado durante años, se incorporan muchas peticiones de FdA- COMINROC encauzadas vía CEOE y CEPCO, que permiten mejoras sustanciales para el sector respecto a la reglamentación vigente hasta la fecha. Nuevamente, se puede decir que se ha logrado un éxito en la defensa de los intereses del sector de los áridos, al que se le reducen enormemente las exigencias respecto a la legislación aprobada inicialmente en los años 2007 y 2008. Entre las principales modificaciones, destacan las siguientes: A. Exención de la garantía financiera obligatoria y de llevar a cabo el análisis de riesgos medioambientales Quedan obligados a constituir la garantía financiera únicamente los siguientes operadores del anexo III de la Ley:
  • Actividades “SEVESO” (a las que aplica el RD 1254/1999)
  • Actividades IPPC.
  • 3.º Los operadores que cuenten con instalaciones de residuos mineros clasificadas como de categoría A de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.
Por lo tanto, en la mayoría de los casos, las instalaciones de residuos de las explotaciones de áridos (siempre que sean de categoría No A) estarán exentas de la constitución de la garantía financiera y de llevar a cabo el análisis de riesgos medioambientales. Cobra así especial importancia la gestión realizada por la FdA a través de COMINROC de promover la lista de residuos inertes, lo que favorece que la mayoría de instalaciones de residuos del sector sean categorizadas como No A). En principio esto exime de presentar garantía financiera obligatoria a buena parte de las canteras, graveras, plantas de hormigón, de mortero, etc. B. Mantenimiento del régimen de responsabilidad Sin embargo es necesario hacer dos aclaraciones muy importantes:
  • Independientemente de la obligación o no de constituir garantía financiera, todos los operadores del anexo III de la Ley siguen teniendo una responsabilidad objetiva e ilimitada.
  • Las actividades extractivas se encuentran en el epígrafe “14. La gestión de los residuos de las industrias extractivas, según lo dispuesto en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.”
  • Incluso los no incluidos en el anexo tienen una responsabilidad subjetiva (responsabilidad en caso de culpa).
  • Antes del 27 de abril de 2019 se realizará un estudio que actualizará la evaluación del potencial de generar daños medioambientales y el nivel de accidentabilidad de las actividades. A la luz de los resultados, se podrán incluir nuevas actividades entre las obligadas a la garantía financiera, por lo que la situación final no está todavía cerrada y las empresas del sector deberán hacer una adecuada gestión medioambiental y de la aplicación de la Ley para evitar cambios de criterio futuros.
Lógicamente se mantiene el régimen de responsabilidad y los aspectos preventivos de la Ley:
  • La constitución de garantías voluntarias para los operadores no obligados.
  • Las autoridades competentes adoptarán medidas para impulsar la realización voluntaria de análisis de riesgos medioambientales, entre los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños medioambientales, como medida de minimización y gestión del riesgo medioambiental (artículo 17 bis de la Ley)
  • La autoridad competente establecerá los correspondientes sistemas de control que le permitan comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (artículo 31.1 de la Ley).
C. Simplificación de los procedimientos administrativos:
  • Es el operador el que debe fijar la cuantía de la garantía financiera con los criterios que determina el RD (ARMA) y posteriormente debe comunicárselo a la autoridad competente. La fijación de la cuantía de esta garantía partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad de acuerdo con la metodología definida en el artículo 33.
    • Índice de daño medioambiental (IDM) Nueva metodología para determinar de la cuantía de la garantía financiera. Se introduce un nuevo método con el fin de simplificar la cuantificación de la garantía financiera, denominado Índice de Daño Medioambiental (IDM) (artículo 33 y nuevo anexo III del reglamento). Con este nuevo procedimiento, solamente será necesario cuantificar el daño medioambiental generado, y monetizarlo, para un único escenario seleccionado, en lugar de para todos los escenarios identificados.
    • Como es el caso de las canteras y graveras, los operadores que ya hayan presentado a la Comisión Técnica un modelo sectorial podremos seguir usando el método anterior (Disposición transitoria única).
  • Se elimina el requisito de verificación de los análisis de riesgos medioambientales por un organismo acreditado, y se sustituye por una declaración responsable que el operador deberá presentar ante la autoridad competente (artículo 33 y anexo IV del reglamento).
  • Se aclaran las fechas en las que deberán realizarse los análisis de riesgos medioambientales y en las que deberán estar informados favorablemente los modelos sectoriales. Esto es, en la fecha de entrada en vigor de la garantía financiera obligatoria para cada sector, y no en la fecha de publicación de las órdenes ministeriales, tal y como se indicaba en la redacción original (Disposición final primera).
D. Otras cuestiones menos relevantes que modifica el Real Decreto son:
  • En relación con la actualización la cuantía mínima de la garantía financiera obligatoria (artículo 38) se añade la obligación de actualizarla, además de cuando se indique en la póliza o en el correspondiente instrumento de constitución de la garantía, a instancia motivada de la autoridad competente.
  • En relación con el fondo de compensación de daños medioambientales del Consorcio de Compensación de Seguros, se suprime el fondo por insolvencia contemplado en la redacción original para evitar redundancias, manteniendo el que se destina a prolongar la cobertura de seguro para los daños ocurridos durante la vigencia de la póliza pero con manifestación diferida (artículo 44).
  • Se modifica la redacción original para que la posibilidad de adaptar los seguros existentes para aquellas actividades que además estén sujetas por otras normas a la obligación de prestar fianzas o contratar seguros, sea para normas anteriores o posteriores al reglamento (disposición adicional tercera).
  • Se simplifica la metodología para el cálculo de las medidas de reparación complementarias y compensatorias, de forma que el operador tomará un valor de referencia de la tasa de descuento del 3 por ciento y empleará un método de descuento de tipo exponencial, dada la complejidad del método anterior.
E. Tramitación de los MIRAT sectoriales.
  • Se están finalizando las aplicaciones informáticas para que las empresas puedan utilizar con facilidad los MIRAT de canteras y de graveras ya aprobados por el MAGRAMA.
  • Se prevé que estarán disponibles a finales del mes de abril para, entre OFICEMEN y FdA, realizar una prueba piloto con aquellas empresas que participaron desde el principio en su elaboración.
  • Posteriormente, OFICEMEN y FdA están organizando unos cursos de formación conjuntos en distintas ciudades.
  • En junio se pondrán a disposición de las empresas miembro los dos MIRAT.
  • Aunque, gracias a los cambios normativos expuestos conseguidos, entre otros, por el trabajo conjunto de la FdA, OFICEMEN y COMINROC, a través de la CEOE y de CEPCO, la mayoría de explotaciones de áridos estarán exentas de la constitución de las garantías financieras obligatorias y de llevar a cabo el análisis de riesgos medioambientales, no hay que olvidar que todos los operadores seguirán teniendo la responsabilidad ambiental independientemente de que estén obligados a constituir una garantía financiera.
  • Por lo tanto, la existencia de los MIRAT de canteras y graveras permitirá que las empresas que deseen hacerlo voluntariamente puedan realizar de forma sencilla sus análisis de riesgos medioambientales, con objeto de constituir una garantía financiera o un seguro medioambiental que les permita tener cubiertos esos riesgos.
  • Este Real Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, esto es, el 27 de abril de 2015. Se enmarca dentro de las actuaciones previstas en el seno de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA) dirigidas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos