La Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a distancia, publicada el día 10 de julio con entrada en vigor el 11 de julio de 2021, es el resultado del paso por el Parlamento del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre, que ha sufrido algunos cambios puntuales, como el endurecimiento en un 20% las sanciones o que el domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente será aquel que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
Para que la prestación sea considerada como teletrabajo, deberá ocupar al menos el 30% de la jornada laboral durante un periodo de tres meses.
Tiene un carácter voluntario para ambas partes contratantes y requiere adopción expresa de un acuerdo escrito, no afecta al estatus laboral de la persona trabajadora, y debe permitir el ejercicio de la reversibilidad.
Será la negociación colectiva la que apruebe el procedimiento y criterios que deben de seguirse para que la persona que desarrolla trabajo presencial pueda pasar a trabajo a distancia o viceversa.
Las empresas deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho a la formación así como el derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que los trabajadores presenciales.
El trabajador tiene derecho a medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad. Se podrá flexibilizar el horario y se tendrá derecho al registro horario adecuado. En los mismos términos que los trabajadores presenciales, al trabajador en teletrabajo se le aplicarán las normas de prevención de riesgos laborales.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos. También se garantiza el derecho del teletrabajador a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.
Las personas teletrabajadoras tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de las personas trabajadoras del centro al que están adscritas.
Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer, de acuerdo con la actividad concreta de su ámbito, los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia.
Si el trabajador y la empresa ya estaban aplicando un acuerdo de teletrabajo, la nueva ley será aplicable cuando este acuerdo caduque. En el caso de que no haya un plazo establecido, la nueva ley deberá aplicarse un año después de su publicación en el BOE. Este plazo puede alargarse a tres años tras su publicación, si las partes lo acuerdan.