El pasado 6 de diciembre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Entre las reformas destaca la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos sobre el medio ambiente.
Se crea un nuevo trámite de información pública y consultas cuando se incorporen, en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental, modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente. Hay que prestar atención a los estudios complementarios y documentación técnica aportados como consecuencia del primer trámite de información pública y consultas.
Destaca como modificación que se obligue al órgano sustantivo a que en la resolución del procedimiento, incluya expresamente la conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente; las condiciones ambientales establecidas en la declaración de impacto ambiental; la descripción de las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir, corregir y, si fuera posible, compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente; en su caso, medidas de seguimiento.
Cabe subrayar que se refuerza el papel de la
Red Natura 2000. Aunque el plan, programa o proyecto esté excluido de evaluación ambiental, si puede afectar de forma apreciable a Espacios Protegidos Red Natura 2000, el promotor elaborará un estudio sobre las afecciones previsibles y solicitará un informe del órgano competente de la Comunidad Autónoma afectada.
A los mismos efectos, el órgano ambiental de la Administración General del Estado solamente emitirá certificaciones sobre la inclusión de un proyecto en el ámbito de aplicación de la ley, cuando se trate de proyectos que se hayan sometido a evaluación de impacto ambiental y cuenten con un pronunciamiento ambiental.
Las modificaciones operadas en esta ley se aplican a todos los planes, programas y proyectos cuya evaluación ambiental estratégica o evaluación de impacto ambiental se inicie a partir del día de la entrada en vigor de la presente ley (desde el 7 de diciembre de 2018). Aquellos cuya evaluación de impacto ambiental se haya iniciado con posterioridad al 17 de mayo de 2017 y antes de la entrada en vigor de la presente ley, se someterán a una revisión adicional, con carácter previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental.