El viernes 26 de febrero de 2021, se publicó la ley 9/2021 de 25 de febrero de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica, que supone una auténtica revolución en materia de intervención administrativa tanto de obras como de actividades, así como en el plano de la evolución ambiental, dando sumo protagonismo a la colaboración privada en la tramitación administrativa.
Con esta nueva norma, se continua la tendencia del resto de CCAA de lucha económica frente al COVID-19 a través de la simplificación administrativa y la reducción de cargas; sobre todo en el ámbito de las actividades económicas.
Esta Ley tiene por objeto establecer las medidas necesarias para facilitar la reactivación de la actividad económica después de la crisis generada por las consecuencias de la pandemia de la COVID-19, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la finalidad de recuperar y mejorar los niveles de actividad previos a la crisis.
En el Titulo III, se recogen medidas de simplificación y racionalización de trámites y procedimientos administrativos. Entre las que, destaca, por afectar directamente al sector, lo señalado en el artículo 24 en el que se regula el plazo de emisión y los efectos de la falta de emisión en plazo de los informes. Se establece que tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que una disposición legal determine un plazo inferior.
Transcurrido dicho plazo sin que hayan sido emitidos o sin resolución expresa, tendrán la consideración de favorables a la implantación de la iniciativa empresarial, excepto en los supuestos en que la normativa estatal que resulte de aplicación determine otra solución.
En cuanto a las medidas de agilización procedimental, en el artículo 25 se establece que cuando en el procedimiento de autorización o declaración de una iniciativa empresarial sea preciso solicitar varios informes, el órgano competente para dictar la resolución final solicitará la emisión de todos los informes que resulten preceptivos de modo simultáneo.
En el caso en que un mismo órgano sectorial autonómico deba emitir informe a varios efectos, dentro del trámite ambiental, el trámite urbanístico y el trámite de la autorización sustantiva, emitirá un único informe que abarque los distintos aspectos sobre que deba pronunciarse, salvo en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija para cada ámbito.
Esta norma supone la conquista de una de las reivindicaciones más importantes del sector como es la de emisión de los informes en plazo, la implementación del principio un único informe y de la figura del silencio administrativo positivo de manera real y efectiva.