El 12 de julio de 2023, el Parlamento Europeo votó su posición sobre el Reglamento de Restauración de la Naturaleza de la UE. Tras un debate muy, la ley ha sido aprobada por una corta mayoría, aunque sustancialmente modificada.

Según el PE, para 2030 la UE deberá contar con medidas de restauración de la naturaleza que cubran al menos el 20% de sus zonas terrestres y marítimas. Se ha insistido en que la restauración de los ecosistemas es clave para combatir el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, así como para reducir los riesgos para la seguridad alimentaria.

El proyecto de ley no impone la creación de nuevas zonas protegidas en la UE ni bloquea las nuevas infraestructuras de energías renovables. Establece en su objeto que debe ser coherente con la legislación de la UE. Así, establece que Reglamento debe crear sinergias y ser coherente con la legislación vigente, teniendo en cuenta las competencias nacionales, y garantizar la pertinencia y coherencia con la legislación de la Unión en materia de energías renovables, productos fitosanitarios, materias primas críticas, agricultura y silvicultura, entre otras.

El artículo 4, , establece que los Estados miembros se esforzarán por adoptar las medidas de restauración necesarias en los lugares Natura 2000 para tratar de alcanzar un estado de conservación favorable de los hábitats enumerados en el anexo I del texto de la propuesta que no se encuentren en buen estado. Se trata de un cambio con respecto al texto de la Comisión, ya que su propuesta era más contundente y obligaba a los Estados miembros a tomar las medidas de restauración necesarias, mientras que el texto del Parlamento suaviza la normativa a una obligación de medios.

Las medidas de restauración se dirigen principalmente a las zonas Natura 2000, pero algunas pueden aplicarse también a zonas fuera de Natura 2000. Estas medidas no se aplican a los deterioros causados por:

  • fuerza mayor, incluidas las catástrofes naturales.
  • cambios inevitables del hábitat causados directamente por el cambio climático.
  • un plan o proyecto de interés público superior para el que no se disponga de soluciones alternativas menos perjudiciales; o
  • (c bis) en circunstancias excepcionales, vinculadas a la realización o continuación de actividades de interés público, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 6 estará justificado, siempre que no ponga en peligro la consecución de los objetivos de restauración establecidos en los apartados 1, 2 y 3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de tales circunstancias excepcionales y las justificarán debidamente sin demora; o bien
  • la acción u omisión de terceros países de la que no sea responsable el Estado miembro de que se trate”.

También establece que los Estados miembros tendrán en cuenta los requisitos económicos, sociales y culturales, así como las especificidades regionales y locales, a la hora de aplicar las medidas. Esta enmienda se ha añadido para suavizar las medidas e intentar alcanzar un equilibrio entre la protección de la naturaleza y la actividad económica en general.

Además, se fomenta la participación de las partes interesadas, incluidas las comunidades locales, los propietarios y los gestores del territorio, en todas las fases del proceso de elaboración de los Planes Nacionales de Recuperación.

En un plazo de 12 meses a partir de la entrada en vigor del Reglamento, la Comisión deberá evaluar si existe un desfase entre las necesidades financieras de restauración y los fondos comunitarios disponibles y buscar soluciones para colmarlo, a través de un instrumento comunitario específico.