El 2 de agosto de 2024 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, a través de la cual se introducen una serie de modificaciones legislativas a fin de lograr una presencia y composición equilibrada de los órganos decisorios en el ámbito administrativo, societario y laboral.
Se entiende por representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres la situación en la que las personas de cada sexo no superen el 60% ni sean menos del 40% en un ámbito determinado.
En este sentido es importante resaltar que ANEFA, como no podía ser de otra forma, defiende y trabaja no solo por la mejora de las condiciones laborales en el sector de los áridos en lo relativo a la seguridad laboral, si no que, además, impulsa iniciativas muy importantes en lo relacionado con la incorporación de las mujeres tanto a nivel directivo, ejecutivo y técnico por medio, por ejemplo, de nuestra colaboración con Woman in Mining Spain.
La norma incide sobre la Ley electoral General, de manera que las listas de candidaturas a las elecciones tengan una composición paritaria de mujeres y hombres, integrándose las listas por personas de uno y otro sexo ordenados de forma alternativa. Modifica las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional; del Consejo de Estado; del Tribunal de Cuentas; del Consejo Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial, en relación con las designaciones que se produzcan tras su entrada en vigor. También introduce cambios en la Ley del Gobierno y en la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos superiores y directivos y en el personal de alta dirección.
En cuanto a la obligación de presencia equilibrada en los consejos de administración, extiende los mínimos porcentuales a las sociedades de capital cotizadas y a las no cotizadas que sean consideradas de interés público.
Además, incorpora previsiones en materia de igualdad de género en las juntas de gobierno, comités de dirección y órganos asimilados de consejos generales y colegios profesionales, así como la obligación de incorporar explicaciones motivadas en caso de que no se alcance el porcentaje mínimo del 40% del sexo menos representado junto con medidas correctoras.
También establece obligaciones de presencia equilibrada en los órganos de representación, gobierno y administración de las asociaciones empresariales, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Si el porcentaje de miembros del sexo menos representado no alcanza el cuarenta por ciento se proporcionará una explicación motivada de las causas, así como de las medidas adoptadas para alcanzar ese porcentaje.
En cuanto a las fundaciones, se establecen obligaciones de paridad para aquellas con más de 125 empleados y con un presupuesto anual de más de 20 millones de euros, si bien, las fundaciones cuyos fines u objeto así lo justifiquen, estarán exentas de cumplir con esta obligación.
La norma entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, aunque se contemplan disposiciones transitorias en función del ámbito de aplicación.
Así, respecto de los colegios profesionales, se deberá alcanzar el objetivo del 40% del sexo menos representado el 30 de junio de 2029.
Las previsiones respecto de los sindicatos, asociaciones, fundaciones, organizaciones del tercer sector y entidades de economía social, empezarán a aplicar a partir del 30 de junio de 2028.