El Tribunal Supremo ha resuelto en esta sentencia si procede la extinción causal del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la seguridad Social y de la Hacienda Pública.
La Sala cree que el abono continuado de cantidades fuera de nómina encaja en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores, que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.
El Supremo estima el recurso de tres peones agrícolas, que prestaron sus servicios con carácter fijo discontinuo, percibiendo una cantidad en nómina y otra en un sobre. Además, al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que no se cobraban.
Este recurso se interpone contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que dio la razón a la empresa para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que el incumplimiento de las obligaciones de la empresa para con la Seguridad Social y la Hacienda Pública no encajaba con la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable. A su vez, esta sentencia se dictó en contra del parecer del Juzgado de lo Social número 3 de Huelva que había estimado la demanda de los trabajadores y declarado extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes unas indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.
El alto Tribunal señala que la obligación de cotizar no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado. Este perjuicio proyecta sus efectos también sobre eventuales recargo de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.