El Ministerio de Justicia, en su Circular 2/2020, recomienda a los letrados de la Administración de Justicia que notifiquen a las partes las resoluciones que se dicten en los procesos judiciales en curso durante la vigencia de la prórroga del estado de alarma. Esta recomendación se refiere a resoluciones dictadas en cualquier proceso, tanto de trámite como de finalización de procedimiento y aún cuando no se trate de procesos declarados esenciales.
Las notificaciones se harán por medios telemáticos y, en ningún caso, su realización implicará un aumento de la presencia física de los funcionarios en las sedes judiciales más allá de lo que dicten las resoluciones.
Esta recomendación no supone una reanudación de los plazos, que empezarán a correr cuando corresponda, si bien, en caso de que una notificación sí deba dar lugar al comienzo del cómputo de plazos en un supuesto declarado esencial o urgente, se recomienda que se haga constar expresamente en la propia resolución.
Con esta circular, se pretende agilizar el incremento de la tramitación procesal como consecuencia de la resolución del Ministro de Justicia de 13 de abril y la del Consejo General del Poder Judicial de la misma fecha que levantó las limitaciones a la presentación de escritos por medios telemáticos.
A su vez, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la remisión de trece propuestas al Ministerio de Justicia para que este estudie su posible inclusión en el Real Decreto-ley de medidas urgentes para la Administración de Justicia en relación con la gestión de la pandemia de coronavirus COVID-19 que prepara el Gobierno.
El documento incluye seis medidas para el orden jurisdiccional civil, dos para el contencioso-administrativo y cuatro para el social.
Además, en materia de cómputo de términos y plazos administrativos y procesales interrumpidos y suspendidos como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se propone con carácter general que los plazos procesales o administrativos que hubieran quedado suspendidos o interrumpidos se reanuden, por el tiempo restante, el primer día en que el estado de alarma no esté vigente.
En los plazos establecidos por días, los restantes se computarán como hábiles o naturales según que el plazo interrumpido o suspendido se hubiese establecido en días hábiles o naturales. En los plazos establecidos por meses o años, para determinar el día final del plazo se adicionarán a partir del día de vencimiento ordinario, computado de fecha a fecha, los días naturales del periodo de interrupción o suspensión.
Otras medidas incluidas en este capítulo son la celebración preferente de juicios, deliberaciones y otras actuaciones procesales por medios telemáticos mientras dure la situación de emergencia sanitaria y cuando los medios tecnológicos puestos a disposición de jueces y fiscales lo hagan posible.