El pasado 26 de diciembre de 2024, la Comunidad de Madrid publicó la Ley de Medidas para un Desarrollo Equilibrado en Materia de Medioambiente y Ordenación del Territorio en la Comunidad de Madrid, modificando una conjunto de legislación a fin de dotarla de eficacia y de adaptarla al contexto actual.
En cuanto a las modificaciones de interés para el sector, se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo de medidas de política territorial, Suelo y Urbanismo, y la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Así, se crean los planes territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid y se crea la figura de los Planes estratégicos Municipales, que funcionarán como instrumentos de ordenación mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y críticas de programación relativos a la organización y estructura del municipio.
En cuanto a la modificación de la Ley del Suelo, se concretan las actividades que pueden desarrollarse previa calificación urbanística en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, como son las extractivas. El uso extractivo comprenderá las construcciones e instalaciones estrictamente indispensables para la investigación, obtención y primera transformación de los recursos minerales o hidromorfológicos. La superficie mínima de la finca soporte de la actividad será la funcionalmente indispensable.
Se regulan las actuaciones en suelo urbanizable no sectorizado que requieren proyecto de actuación especial, cuando justificadamente no sea factible su realización en suelo urbano o urbanizable sectorizado incluyendo entre otros los establecimientos industriales que por los riesgos que comporten, precisen una localización aislada o que, por su vinculación con explotaciones extractivas deban ubicarse junto a éstas.
Se establece que ayuntamientos procurarán, a través de sus ordenanzas municipales, la tramitación conjunta del expediente de calificación urbanística y del correspondiente título habilitante, a fin de que ambos sean resueltos en el mismo acto
En lo relativo a la disciplina urbanística, se incorporan las declaraciones responsables en la regulación de forma completa, se amplían los plazos para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y de prescripción de las infracciones y sanciones, con especial consideración al suelo no urbanizable de protección.
También se modifica la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, de manera que la declaración de impacto ambiental de un proyecto o actividad en la Comunidad de Madrid perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cinco años.
En cuanto al régimen transitorio de esta medida, esta disposición aplica automáticamente a todos los casos en los que las DIAs aún estén en fase de vigencia, por disponer de esta y no haber iniciado las obras, sin que sea necesario llevar a cabo ningún trámite adicional.
En los casos en los que, tras este nuevo plazo de 5 años, no sea posible iniciar las obras, será imprescindible presentar una solicitud de prórroga antes de la finalización del plazo. Se recomienda gestionar esta solicitud con antelación suficiente para permitir su correcta tramitación.