Ley de BalearesEl Diario Oficial de las Illes Balears ha publicado el día 9 de octubre la Ley por la que se regula la actividad minera en la Comunidad Autónoma, tras ser aprobada el pasado mes de septiembre por el Parlamento insular. Se convierte así, tras Galicia en la segunda autonomía con ordenamiento jurídico propio en la materia.   El proyecto, impulsado desde el propio sector, culmina el trabajo de los tres últimos años de los responsables de la Consellería de Economía y Competitividad, técnicos del Departamento, Asociaciones Empresariales y Colegios Oficiales del sector así como de numerosos grupos de interés. Todos ellos han participado activamente en la redacción del texto normativo, para conseguir la tan demandada seguridad jurídica y el adecuado desarrollo del sector desde el mayor consenso posible. La entrada en vigor de la Ley 10/2014 de Ordenación Minera de las Illes Balears supone un punto y seguido en la explotación de las canteras de las islas. Los cambios introducidos no sólo afectarán a las empresas del sector en futuras tramitaciones. Entre las principales novedades que incorpora destaca el procedimiento de regularización o actualización de expedientes. Aquellas empresas cuyos expedientes administrativos cuenten con irregularidades respecto a los perímetros de la autorización minera o en las instalaciones de la explotación, y que estos hayan sido puestos de manifiesto ante la administración con anterioridad, cuentan con un plazo de 12 meses para presentar actualizada la documentación, que será estudiada y evaluada de acuerdo a lo descrito en la Disposición Transitoria Primera de la Ley. Otras novedades incluidas en la Ley:
  • Creación del Consejo de la Minería. Órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Administración de la comunidad autónoma en materia de minería. El Consejo jugará un papel fundamental en el área de la restauración (con la emisión de propuestas por parte de sus comités técnicos) y la emisión de informes en supuestos como una posible modificación del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears; la elaboración y la modificación, en su caso, de los respectivos planes directores insulares de ámbito minero, o si se trata de autorizaciones de las secciones C y D. En estos supuestos, dada su trascendencia, los informes serán vinculantes.
  • Creación del Registro Minero. Con el objeto de dotar de transparencia al sector y garantizar el derecho de los ciudadanos a tener información sobre un sector tan esencial, se crea el Registro Minero en el que han de inscribirse todos los derechos mineros autorizados o concedidos en el territorio de las Illes Balears. Sus datos serán los únicos válidos ante las diferentes instancias y administraciones.
  • Especial importancia de la restauración (y actualización de avales). La Ley otorga una especial importancia a la restauración de las explotaciones mineras activas, promoviendo que esta se realice por fases y que se desarrollen de manera efectiva durante el desarrollo de la actividad. El importe elevado de las garantías financieras que establece el capítulo III (0,40 Euros/m3 o 7000 Euros/HA), se propone para asegurar que la restauración se realiza de manera efectiva, ya que en el caso de cumplimiento se realizará la devolución del mismo para poder ser aplicado en la siguiente fase. Como medidas de promoción, la posibilidad de que esta garantía se formalice a través de seguros y el depósito de la misma ha de formalizarse una vez conseguida la resolución de autorización o concesión.
  • Medidas Compensatorias en caso de afectar Áreas Protegidas. Basándose en la especial particularidad de las Islas, en el mantenimiento de los valores naturales y el turismo, aquellas solicitudes que afecten a Red Natura 2000, zonas de especial protección o en lugares de relevancia ambiental, será necesario promover medidas compensatorias que promuevan los valores naturales de los espacios que previsiblemente se verán afectados en estas u otras zonas, de modo que el territorio con estos valores se mantenga o incluso incremente con la actuación.
  • Cuadrículas mineras de menor tamaño para las concesiones. Dada la peculiaridad geográfica de las Illes Balears, la cuadrícula minera será 1/16 de la actual, recogida en la legislación estatal básica.
  • Intensa colaboración con ECAS mineras. Son varios los procedimientos que se confían a las ECAS mineras, como medida de agilización administrativa. Desde el procedimiento de regularización anteriormente descrito en el que el Departamento podrá apoyarse en técnicos externos, hasta la tramitación anual del Plan de Labores, en el que los empresarios deberán contratar  una ECA que comprobará lo presentado en el Plan.
  • Regulación de las “extracciones ocasionales” con limitaciones claras en cuanto a cantidad, duración, instalaciones y la imposibilidad de comercializar los excedentes de tierras y piedras.
  • Ampliación de Cantera como nuevo concepto. La Ley incluye el concepto de ampliación de la superficie autorizada cuando se incorporen terrenos a la autorización inicial y estos sean colindantes. Para este caso habilita un procedimiento especial.
Y en general, la normativa incluye definiciones aclaratorias de conceptos cuya interpretación ha resultado conflictiva en algunos momentos, información detallada de los procedimientos en las tramitaciones mineras más usuales y por supuesto, un capítulo completo de disciplina minera, con las previsiones necesarias para efectuar la inspección minera con plena garantía y un régimen sancionador. Por concluir, esta Ley pretende dar respuesta a una necesidad evidente en las Illes Balears, que es la regulación integral, moderna y eficaz del sector minero balear y, a la vez, la conciliación de un bien jurídico fundamental y digno de protección, como es el medio ambiente, con otro, no menos digno de protección, como es el desarrollo económico, la creación de riqueza y el empleo.