La Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, establece los principios básicos y regula los instrumentos para la articulación de la política territorial y de ordenación del territorio.
Los principios sobre los que se vertebra este texto legislativo son el desarrollo territorial sostenible; la racionalidad territorial; la cohesión social y económica; el impulso y la dinamización demográfica y la perspectiva de género; la conectividad, la restauración y las directrices de la Estrategia Estatal de Infraestructura Verde; la protección de los valores paisajísticos y la sostenibilidad ambiental; y la lucha contra el cambio climático.
Esta ley tiene como objetivo básico actualizar, agilizar y hacer más eficaz el marco normativo urbanístico de Galicia, al tiempo que se simplifica administrativamente su aplicación práctica. Así, el texto reduce a cuatro el número de instrumentos de ordenación: Directrices de Ordenación del Territorio; Planes territoriales; Planes Sectoriales; y Proyectos de Interés Autonómico.
Los Proyectos de Interés Autonómico se fijan como único instrumento de intervención directa en el territorio. Su función será la de planificar y ejecutar actuaciones en el territorio que trasciendan el ámbito del municipio por su impacto territorial, económico y sociocultural, como puede ser la implantación de dotaciones urbanísticas o la ampliación de grandes empresas e infraestructuras públicas.
Con el objetivo de garantizar la eficacia de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación del territorio y los principios de celeridad, eficacia, simplificación administrativa y seguridad jurídica, se fija un único procedimiento de tramitación para todos los instrumentos de ordenación con el fin de agilizar la gestión administrativa y evitar duplicidades, respetándose el principio de autonomía municipal.
De este modo, se someterán la evaluación ambiental estratégica, común o simplificada, integrando el procedimiento ambiental en el de tramitación del propio instrumento.
Asimismo, también crea el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, con el que se garantiza una mayor seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad. En este registro deberán inscribirse todos los instrumentos de ordenación del territorio antes de su entrada en vigor, una garantía de que se trata de su versión definitiva y de que, tanto administraciones como ciudadanía, podrán acceder a su contenido.
En breve, se sumarán a esta norma las directrices paisajísticas conforme a la apuesta decidida por la Xunta de poner a disposición de los gallegos instrumentos y herramientas con las que conseguir un equilibrado crecimiento económico y urbanístico.