Céntimo SanitarioEl pasado día 27 de febrero, el Tribunal de Justicia de Europeo (TJUE) ha dictado sentencia declarando nulo el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), más conocido como céntimo sanitario.


Esta resolución judicial, de obligado cumplimiento para España, significa que el tributo es ilegal desde el año 2002 (fecha de entrada en vigor del impuesto) hasta el 31-12-2012 (fecha en que dejó de aplicarse al ser incluido en la Ley de hidrocarburos); la sentencia del TJUE llega, incluso, a manifestar que el Gobierno ha actuado de mala fe al haber mantenido el tributo durante un plazo de 10 años, a sabiendas ab initio que era contrario al Ordenamiento Comunitario.

Esta Sentencia abre la puerta para que los contribuyentes reclamen al Estado las cantidades abonadas que se estiman en unos 13.000 millones de euros, entre 2002 y 2012.

La aplicación práctica de esta resolución judicial se traduce en que todos aquellos que han venido pagando este impuesto cada vez que adquirían carburante en cualquier suministrador en todo el territorio nacional (con excepción de Canarias, Ceuta y Melilla, donde no se aplicaba el impuesto) pueden solicitar a la Administración Pública la devolución de lo que hubieran abonado por el mismo.

Desde mediados de ese mes, anticipándose a la Sentencia, ANEFA y FdA han diseñado, a través de una asesoría jurídica externa, un servicio para que las empresas del sector reclamen la devolución de las cantidades indebidamente recaudadas. En apenas dos semanas, 95 empresas han hecho uso de ese servicio que tiene un precio enormemente competitivo, comparado con otras propuestas. Esas empresas están reclamando, en promedio, la devolución de 50.000 Euros cada una.