En la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, se abordaron, antes del verano, en reunión bilateral, las ideas y propuestas empresariales relativas a la redacción del futuro Decreto de impulso a la minería y de agilización de los procedimientos en materia de ordenación minera.
Por parte de la directora general se solicitó un texto conjunto de AMINER, AFA Andalucía y AEMA para finales de junio con el fin de analizarla y debatirla, después del verano, en reunión bipartita.
AFA ha presentado sus propuestas en las siguientes líneas:
Minería
1.- Fomento de la investigación de los recursos minerales y difusión del potencial minero.
2.- Concursos Mineros.
3.- Otorgamiento de permisos de investigación y prórrogas.
4.- Caducidades.
5.- Garantías financieras.
6.- Tramitación de autorización proyecto de voladuras.
7.- Canteras de préstamos en obras públicas.
8.- Revisión de plan de restauración.
Medio ambiente
1.- Ponderar los criterios de servidumbres y limitaciones ambientales en espacios protegidos y, si hay posibilidades de compensaciones, creación de espacios alternativos temporales y prácticas sostenibles, se debe posibilitar de tramitación positiva del expediente.
2.- Incorporar, por la Consejería competente en materia de minera, una base de datos geológicos y mineros que verifiquen el valor y la importancia de los yacimientos en esas zonas o su valor, que sirvan de contra peso.
3.- Modificar el artículo 31 .2 de Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, de tal forma que quepa un informe de compatibilidad parcial, es decir que el área donde se pretenda la explotación del recurso minero o la investigación, en su caso, y que permita que una porción de ese espacio se pueda tramitar como favorable.
Urbanismo
1.- Que las actividades mineras se incluyan expresamente en las actuaciones ordinarias en el suelo rústico en el artículo 35 de la LUSA.
2.-Participación de la administración de minas en el procedimiento correspondiente de aprobación cada plan de ordenación en el que hubiera explotaciones mineras y/o se soliciten, mediante la evacuación del correspondiente informe preceptivo y vinculante.
2.- Que no se pueda aprobar un instrumento de ordenación municipal sin haber tenido en cuenta los informes técnicos de minas sobre las realidades jurídicas vigentes de derechos mineros o las circunstancias geológicas y geoquímicas relevantes.
4.- Los usos y actividades mineras existentes al tiempo de la aprobación de los instrumentos de planeamiento que resultaren disconformes con los mismos quedarán en la situación legal de fuera de ordenación, salvaguardando derechos legítimos.
5.- Que obtenida por el promotor la autorización ambiental correspondiente, la tramitación municipal de la licencia sea en expediente simplificado.