Como continuación de noticias anteriores, se exponen a continuación las principales novedades introducidas por la Orden FOM/2523/2014, de 12 de diciembre, por la que se actualizan determinados artículos del pliego de prescripciones técnicas generales para obras de carreteras y puentes, relativos a materiales básicos, a firmes y pavimentos, y a señalización, balizamiento y sistemas de contención de vehículos, ha sido publicada en el BOE de fecha 3 de enero de 2015, actualizando una serie de artículos directamente relacionados con los áridos, del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes.
Comentarios generales
La FdA ha revisado la coherencia con las normas
UNE EN 12620 (550 PAVIMENTOS DE HORMIGON, 551 HORMIGÓN MAGRO VIBRADO),
UNE EN 13242 (510 ZAHORRAS, 513 MATERIALES TRATADOS CON CEMENTO (SUELOCEMENTO Y GRAVACEMENTO)) y
UNE EN 13043 (530 RIEGOS DE IMPRIMACIÓN, 533 TRATAMIENTOS SUPERFICIALES MEDIANTE RIEGOS CON GRAVILLA, 531 RIEGOS DE ADHERENCIA, 532 RIEGOS DE CURADO, 540 MICROAGLOMERADOS EN FRÍO, 542 MEZCLAS BITUMINOSAS TIPO HORMIGON BITUMINOSO, 543 MEZCLAS BITUMINOSAS PARA CAPAS DE RODADURA. MEZCLAS DRENANTES Y DISCONTINUAS), en cuanto a obligación de controlar las propiedades.
Respecto a los documentos sometidos a alegaciones (agosto de 2013 y febrero de 2014), se han subsanado notablemente las carencias a nuestro entender muy relevantes en cuanto a la aplicación del Reglamento 305/2011 de 9 de marzo de 2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, ya que el concepto de autoconsumo existente en la derogada Directiva de productos de construcción, ya no existe.
Efectivamente, cuando la aplicación a la que se destinen los áridos está cubierta por una norma armonizada, como es el caso de las recogidas en este Pliego, el fabricante emitirá una declaración de prestaciones cuando dicho producto se introduzca en el mercado (Art. 4), es decir cuando se produzca la primera comercialización de un producto de construcción en el mercado de la Unión (Art. 2.17), entendiéndose por comercialización el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial (Art. 2.16).
Se han tenido en cuenta muchos de los comentarios formulados por la FdA basados en el hecho de que no es posible ni técnicamente justificable solicitar unos requisitos inferiores y un menor número de propiedades a cumplir a los áridos eventualmente exentos de la declaración de prestaciones, ya que precisamente los fabricados en este supuesto no cuentan con un control de producción en fábrica auditado por un organismo externo como es el caso de los fabricados bajo el sistema 2+, lo que debería requerir un control más estricto y no más laxo sobre todas las propiedades exigibles, en función del tipo de aplicación a la que se destinen, como se propone.
En consecuencia, en muchos casos, se pasa de que el Director de las Obras fije los controles de calidad a una situación en la que los áridos con marcado CE con un sistema de evaluación de la conformidad 2+, el control de procedencia se podrá llevar a cabo mediante la verificación de que los valores declarados en los documentos que acompañan al marcado CE permiten deducir el cumplimiento de las especificaciones establecidas en este Pliego, mientras que para el caso de los áridos fabricados en el propio lugar de construcción para su incorporación en la correspondiente obra (artículo 5.b del Reglamento 305/2011) se requiere toma de muestras y ensayos para cualquier volumen de producción previsto.
- Productos con marcado CE (1/2):
- Los áridos, naturales, artificiales o procedentes del reciclado, deberán disponer del marcado CE, según el Anejo ZA de la norma UNE-EN 13242 o 13043 (según corresponda), con un sistema de evaluación de la conformidad 2+
— Salvo en el caso de los áridos fabricados en el propio lugar de construcción para su incorporación en la correspondiente obra
- El fabricante asumirá la responsabilidad sobre la conformidad de los mismos con las prestaciones declaradas
- Deberán ir acompañados de:
- Marcado CE + Declaración de Prestaciones + Instrucciones e información de seguridad del producto
- Además, los áridos reciclados de residuos de construcción y demolición deberán aportar documento acreditativo de:
- Origen
- Idoneidad de sus características para el uso propuesto
- Tratamiento
- Exentos de otros contaminantes.
- Independientemente de lo anterior, se estará además en todo caso a lo dispuesto en la legislación vigente en materia ambiental, de seguridad y salud, de producción, almacenamiento, gestión y transporte de productos de la construcción, de residuos de construcción y demolición, y de suelos contaminados.
Algunas cuestiones relevantes que se pueden destacar son:
- Todavía hay determinados ensayos que no se recogen como obligatorios para todos los áridos, como es el caso de la descripción petrográfica (norma UNE-EN 932-3), para determinar el tipo de roca que necesaria dentro del marcado CE de los áridos y que sin embargo, no se requiere para los áridos fabricados en el propio lugar de construcción para su incorporación en la correspondiente obra de construcción de acuerdo con las normas nacionales aplicables y bajo la responsabilidad de quien haya sido designado como responsable de la seguridad de la ejecución de la obra en virtud de las normas nacionales aplicables? a la propia obra.
- Algo similar sucede con la norma UNE-EN 1744-3 Ensayos para determinar las propiedades químicas de los áridos. Parte 3: Preparación de eluatos por lixiviación de áridos, que no se recoge en todos los casos en los que debería hacerse, especialmente para los materiales que, de acuerdo con el Reglamento de Productos de Construcción, estuvieran exentos de marcado CE (ver las excepciones anteriores).
- Se rebajan los requisitos de LA para materiales reciclados de firmes de carretera o de demoliciones de hormigones, lo que no es correcto, pues el valor debe ser independiente del tipo de material. Si para áridos naturales el requisito es superior, todos los otros materiales, independientemente de su origen, tienen que cumplir ese mismo valor.
Comentarios al articulado
A continuación se realiza un análisis no exhaustivo de los artículos del PG3 (no sustituye al texto normativo ni al documento completo elaborado por la FdA)
- Artículo 510 Zahorras.
- Desaparece toda referencia a la zahorra natural, en coherencia con la 6.1.I.C Secciones de firme de 13-12-03
- Se introducen los tamices 32 (que sustituye al 25) y 12,5.
- La zahorra 0/25 cambia de nombre por 0/32
- Contenido de sulfatos solubles en agua del árido reciclado procedente de demoliciones de hormigón: SO3 < 7 ?
- Partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso para T1 a T2 y arcenes de T00 a T0: ?70% (anteriormente 75%)
- Partículas totalmente redondeadas del árido grueso: 0% para T00 a T0; ?10% resto
- Desaparece la referencia al coeficiente de limpieza de la UNE 146130, anulada
- Antes la zahorra artificial sería no plástica en cualquier caso. Ahora, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras, podrá exigir que el material sea no plástico.
- Artículo 513 Materiales tratados con cemento (suelocemento y gravacemento).
- Gravacemento y Suelocemento: Descripción petrográfica (UNE-EN 932-3) para detectar la presencia de pirrotina y la reactividad potencial con los álcalis del cemento, en el caso de no contar con experiencia previa en el uso del material de esa procedencia
- Gravacemento: Límite líquido y el índice de plasticidad (UNE 103103 y UNE 103104)
- Suelocemento: Cambio de tamiz en la curva granulométrica del 25 mm a 32 mm y cambio de la curva granulométrica en los tamices 32 mm y 2 mm, para SC40
- Gravacemento: Cambio de tamiz en la curva granulométrica del 25 mm a 32 mm e introducción de nuevo tamiz 12,5 mm
- Gravacemento: Contenido ponderal de compuestos en azufre total: en el caso de presencia de pirrotina, S < 0,4%
- Gravacemento y Suelocemento: Reactividad potencial con los álcalis del cemento
- Se reduce el valor del índice de plasticidad de menor de 15 a menor de 12, para el suelocemento
- Se rebaja la exigencia sobre plasticidad para el árido fino de capas de gravacemento que antes sería no plástico en cualquier caso para categoría de tráfico pesado T00 a T2 y ahora, queda a criterio del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, o en su defecto el Director de las Obras
- Gravacemento: Se rebaja la exigencia para el % de partículas trituradas del árido grueso en la calzada T00 a T1, de mayor de 75% a mayor de 70%.
- Gravacemento: Se incluye el requisito de proporción de partículas totalmente redondeadas del árido grueso
- Desaparece la especificación para los terrones de arcilla del árido fino
- Artículo 530 Riegos de imprimación.
- Inclusión de la UNE 103103 para la plasticidad
- Artículo 531 Riegos de adherencia.
- Artículo sin cambios relevantes que tengan incidencia sobre los áridos
- Artículo 532 Riegos de curado.
- Inclusión de la UNE 103103 para la plasticidad
- Artículo 540 Microaglomerados en frío.
- Valor de azul de metileno (Anexo A – UNE-EN 933-9), para la fracción 0/0,125 del árido combinado: MBF < 7 g/kg (antes 10)
- Contenido de finos (UNE-EN 933-1) (por tamiz 0,063 mm): < 5? en masa
- Densidad aparente del polvo mineral (Anexo A – UNE-EN 1097-3): de 0,5 a 0,8 g/cm³
- Artículo 542 Mezclas bituminosas tipo hormigón bituminoso.
- Equivalente de arena (SE4) del árido (Anexo A – UNE-EN 933-8), para la fracción 0/4 del árido combinado: SE4>55 (antes 50)
– De no cumplirse esta condición, se cumplirá simultáneamente:
-
- Valor de azul de metileno (Anexo A – UNE-EN 933-9), para la fracción 0/0,125 del árido combinado: MBF < 7 g/kg (antes 10), y
- Equivalente de arena deberá ser superior a cincuenta: SE4 > 45 (antes 40)
– Si se aprecian partículas meteorizadas, su proporción en masa no será nunca superior al cinco por ciento (5%)
– En capas sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: Si absorción (UNE-EN 1097-6) > 1%, el valor del ensayo de sulfato de magnesio (UNE-EN 1367-2): MS < 15%
– Partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso ?70% para T4 en capas de rodadura e intermedia y ?70% para T3 y arcenes en capas de Base (antes 75 en ambos casos)
– En el caso de que se emplee árido fino de distinta procedencia que el grueso, éste corresponderá a una fracción 0/2 mm con un porcentaje retenido por el tamiz 2 mm <10% del total, con el fin de evitar la existencia de partículas de tamaño superior a 2 mm que no cumplan las prescripciones del árido grueso
- Artículo 543 Mezclas bituminosas para capas de rodadura. Mezclas drenantes y discontinuas.
- Equivalente de arena (SE4) del árido (Anexo A – UNE-EN 933-8), para la fracción 0/4 del árido combinado: SE4>55 (antes 50)
– De no cumplirse esta condición, se cumplirá simultáneamente:
-
- Valor de azul de metileno (Anexo A – UNE-EN 933-9), para la fracción 0/0,125 del árido combinado: MBF < 7 g/kg (antes 10), y
- Equivalente de arena deberá ser superior a cincuenta: SE4 > 45 (antes 40)
- Se suprime la referencia a la UNE-EN 1744-3 para caracterizar los componentes solubles de los áridos de cualquier tipo, naturales, artificiales o procedentes del fresado de mezclas bituminosas, que puedan ser lixiviados y significar un riesgo potencial para el medioambiente
- Árido grueso:
– Si se aprecian partículas meteorizadas, su proporción en masa no será nunca superior al cinco por ciento (5%)
– En capas sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: Si absorción (UNE-EN 1097-6) > 1%, el valor del ensayo de sulfato de magnesio (UNE-EN 1367-2): MS < 15%
– Partículas total y parcialmente trituradas del árido grueso ?70% para T4 en discontinuas (antes 75 en ambos casos)
– Se suprime la referencia a la norma 146130 sobre el contenido de impurezas del árido grueso
– En el caso de que se emplee árido fino de distinta procedencia que el grueso, éste corresponderá a una fracción 0/2 mm con un porcentaje retenido por el tamiz 2 mm <10% del total, con el fin de evitar la existencia de partículas de tamaño superior a 2 mm que no cumplan las prescripciones del árido grueso
- Artículo 550 Pavimentos de hormigón.
- Nueva referencia explícita: Los áridos cumplirán las prescripciones de la vigente Instrucción de Hormigón Estructural EHE y las adicionales contenidas en este artículo
- Los áridos utilizados no serán reactivos con el cemento, ni contendrán sulfuros oxidables, sulfato cálcico o compuestos ferrosos inestables, que puedan originar fenómenos expansivos en la masa del hormigón
- Con materiales sobre los que no exista suficiente experiencia en su comportamiento y que por su naturaleza petrográfica puedan tener constitutivos reactivos con los álcalis se podrá exigir que se lleve a cabo un estudio específico sobre la reactividad potencial de los áridos
- Se suprime la limitación del azul de metileno cuando no se cumpla con el EA
- Se limita el contenido de alcalinos del cemento
- Árido grueso:
– En capas sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: Si absorción (UNE-EN 1097-6) > 1%, el valor del ensayo de sulfato de magnesio (UNE-EN 1367-2): MS < 15%
– Tamaño máximo del árido grueso ?40 mm y ?1/4 del espesor de la capa
– Cuando en la capa de hormigón inferior de los pavimentos bicapa se empleen materiales reciclados procedentes de capas de aglomerado de firmes de carretera, de demoliciones de hormigones de resistencia a compresión final superior a treinta y cinco megapascales (> 35 MPa), o áridos siderúrgicos el coeficiente de Los Ángeles: LA <40
– Nuevo epígrafe: Árido grueso expuesto directamente a la acción del tráfico
- No se emplearán áridos procedentes de canteras de naturaleza caliza, ni aquellos otros obtenidos mediante la trituración de gravas procedentes de yacimientos granulares, salvo en el caso de que fueran a utilizarse en la capa de hormigón inferior de los pavimentos bicapa
- En capas sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: Si absorción (UNE-EN 1097-6) > 1%, el valor del ensayo de sulfato de magnesio (UNE-EN 1367-2): MS < 15%
- Se suprime la referencia a la norma UNE 146130 para el CPA
- Nuevas especificaciones:
- Árido fino:
– En pavimentos que no sean de una capa, el árido fino será procedente de un árido grueso cuyo coeficiente de pulimento acelerado (UNE-EN 1907-8): PSV > 44 (antes 45)
– Se permite el uso de la descripción petrográfica para determinar la proporción de partículas silíceas, aunque se incluye una referencia a la NLT 371
– Equivalente de arena (SE4) del árido (Anexo A – UNE-EN 933-8), para la fracción 0/4 : SE4>70 (antes 75)
- En carreteras sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: SE4 > 75 (antes 80)
– Desaparece la referencia a la UNE 7133
- Artículo 551 Hormigón magro vibrado.
- Nueva referencia explícita: Los áridos cumplirán las prescripciones de la vigente Instrucción de Hormigón Estructural EHE y las adicionales contenidas en este artículo
- Los áridos utilizados no serán reactivos con el cemento, ni contendrán sulfuros oxidables, sulfato cálcico o compuestos ferrosos inestables, que puedan originar fenómenos expansivos en la masa del hormigón
- Con materiales sobre los que no exista suficiente experiencia en su comportamiento y que por su naturaleza petrográfica puedan tener constitutivos reactivos con los álcalis se podrá exigir que se lleve a cabo un estudio específico sobre la reactividad potencial de los áridos
- Se suprime la limitación del azul de metileno cuando no se cumpla con el EA
- Se limita el contenido de alcalinos del cemento
- Árido grueso:
– Cuando se empleen materiales reciclados procedentes de capas de aglomerado de firmes de carretera, de demoliciones de hormigones de resistencia a compresión final superior a treinta y cinco megapascales (> 35 MPa), o áridos siderúrgicos, el coeficiente de Los Ángeles: LA <40
– Nueva referencia explícita: Cumplirá el art. 28.4 de la EHE
– Equivalente de arena (SE4) del árido (Anexo A – UNE-EN 933-8), para la fracción 0/4 : SE4>70 (antes 75)
- En carreteras sometidas a heladas y tratamientos de vialidad invernal: SE4>75 (antes 80)
– Desaparece la referencia a la UNE 7133