El pasado 23 de septiembre se publicó en el BOE la Resolución de 6 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registró y publicó el VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.
Una de las principales novedades es la formalización a nivel estatal de un plan de pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, que actuará como complemento al sistema público de pensiones.
La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, será la siguiente: En 2022, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; En 2023, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; En 2024, de un 1% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25% del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente; En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
El convenio establece una subida salarial del 10% entre 2022 y 2024. Las tablas provinciales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3% con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3% con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75% con efectos del día 1 de enero de 2024.
A fin de luchar contra la precariedad y la temporalidad en los contratos, se elimina el contrato por obra y servicio y se recoge el contrato indefinido adscrito a obra que podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar a la persona trabajadora una propuesta de recolocación, previo desarrollo de un plan de formación si fuera necesario. Además, se limita a un año el contrato temporal por circunstancias de la producción con una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales tras su extinción. Por último se mejora la regulación del contrato fijo-discontinuo.
El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 y tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2022.