Con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea en el Plan de Acción para la lucha contra la desinformación, aprobado en el Consejo Europeo los días 13 y 14 de diciembre de 2018, el 5 de noviembre se publicó en el BOE la Orden PCM/1030/2020, de 30 octubre del denominado Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional en su reunión del día 6 de octubre de 2020.
Debido al rápido progreso del entorno digital y el uso intensivo de los medios digitales, el documento señala la necesidad de establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España.
La Comisión Europea define la desinformación como la “información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público”. Dentro de los perjuicios que pueden derivarse de este tipo de informaciones se refieren expresamente a las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad.
El Procedimiento debe establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación y describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.
El Procedimiento establece una estructura para la lucha contra la desinformación, constituida por el Consejo de Seguridad Nacional; el Comité de Situación, regulado por la Orden PRA/32/2018, de 22 de enero; la Secretaría de Estado de Comunicación; la Comisión Permanente contra la desinformación; las Autoridades públicas competentes, y el sector privado y la sociedad civil.
El procedimiento establece cuatro niveles de activación, para cada uno de los cuales establece diversas actuaciones, que van desde la monitorización y vigilancia, hasta, en el nivel más alto, la coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional: nivel 1: para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia; nivel 2: para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación; nivel 3: en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación; nivel 4: de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.