El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) publicó en su Web el Procedimiento para la declaración de subproducto de acuerdo a la Directiva Marco de Residuos y su transposición al estado español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Esta Ley define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones de forma simultánea:
- Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente,
- Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual,
- Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y
- Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.
Solo si se satisfacen las cuatro condiciones a la vez, se estará ante un subproducto; en caso contrario el régimen jurídico aplicable será necesariamente el de los residuos.
En consecuencia, aquellas sustancias u objetos que se declaren como subproductos les será de aplicación la normativa específica para productos o sustancias, en particular, el Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (CLP) y otras normativas específicas que pueden afectar a la sustancia u objeto (fertilizantes, farmacéutica, etc.)
La consideración de subproducto para un uso específico será declarada mediante Orden Ministerial a través del MAGRAMA, una vez evaluada por la Comisión de Coordinación en materia de residuos, teniendo en cuenta lo establecido en su caso al respecto en el ámbito de la Unión Europea; y ésta será válida en el territorio nacional y se procederá a incluir dicha aclaración en las Órdenes Ministeriales correspondientes.
Una vez publicada dicha Orden Ministerial, si un residuo de producción cumple con los criterios de la Orden Ministerial para el uso específico previsto, se podrá considerar como subproducto, previa notificación a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Toda la información se puede consultar a través de la página Web del MAGRAMA:
http://www.magrama.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/comision-coordinacion/Procedimiento-Evaluacion-Subproducto.aspx
Por último se informa que para la 1ª fase de dicho procedimiento, es decir, la correspondiente a la solicitud general de declaración de subproducto, desde la Federación de Áridos, se ofrece el apoyo a las empresas para estudiar los diferentes tipos de residuo dentro del proceso de producción para un uso específico, y presentar la solicitud correspondiente al MAGRAMA de acuerdo al modelo establecido.