El 21 de febrero, se promulgó la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La norma, que transpone la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como Whistleblowers (Denunciantes).
La colaboración ciudadana es un elemento clave en nuestro estado de derecho, y se extiende al compromiso colectivo con el buen funcionamiento de las instituciones públicas y privadas. Los ciudadanos tienen que presencien la comisión de un delito, tienen la obligación de denunciarlo. Dicho deber, al servicio de la protección del interés público cuando éste resulta amenazado, debe ser tomado en consideración en los casos de colisión con otros deberes previstos en el ordenamiento jurídico.
La presente ley tiene por finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que pueda suponer una infracción del derecho de la unión Europea o que puedan constituir un delito o infracción administrativa grave o muy grave.
También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.
En el ámbito privado, siguiendo la previsión de la Directiva, estarán obligadas a configurar un sistema interno de información todas aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores.
La ley admite que aquellas que, superando la cifra de cincuenta trabajadores cuenten con menos de doscientos cincuenta, puedan compartir medios y recursos para la gestión de las informaciones que reciban, quedando siempre clara la existencia de canales propios en cada empresa.
Las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses. Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo para adaptarse a las especificaciones de la Ley se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
El texto contempla sanciones de hasta un millón de euros para quienes adopten represalias contra las personas que denuncien un hecho. También se sancionarán a quienes presenten denuncias a conciencia de que son falsas. En concreto, con multas de hasta 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y de millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.