El Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Proposición de Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. El fin principal de esta norma es el incrementar los incentivos fiscales al mecenazgo, ya se realice por personas físicas, jurídicas o no residentes.
En el caso de personas físicas, eleva los actuales porcentajes de deducción, del 75 al 90 por ciento para donaciones inferiores a 150 euros y del 30 al 50 por ciento para los importes que excedan los 150 euros. En el caso de personas jurídicas, el porcentaje de deducción se eleva desde el 35 al 50 por ciento.
Se refuerza el automatismo en la aplicación de exenciones a los tributos locales aplicables sobre los bienes de los que sean titulares las entidades sin fines lucrativos, siempre que no estén afectas a explotaciones económicas no exentas.
También se aumentan las modalidades de explotaciones económicas exentas, cuando se ejecuten por entidades sin ánimo de lucro que se encuentren en situación de cumplir con su finalidad específica. Entre las actividades exentas se encuentra la organización de actividades de difusión y promoción cultural, o actividades de inserción sociolaboral para personas desempleadas o en riesgo de exclusión social.
Se amplía en concepto de donativos y donaciones incorporando donaciones de servicios, las destinadas a la rehabilitación arquitectónica, las destinadas a la protección de espacios naturales o de bienes culturales.
La proposición flexibiliza la aplicación del IVA a entidades sin finalidad de lucro que se hallan exentas de forma que el régimen fiscal les sea realmente favorable.
Se revaloriza el papel de las Comunidades Autónomas en la determinación de los proyectos susceptibles de beneficiarse del mecenazgo, en su territorio. Serán los órganos de la comunidad autónoma los responsables de la valoración de los bienes cuando la donataria sea una Comunidad una Administración local o una entidad privada de las descritas en la Ley que ejerza principalmente sus funciones y tenga su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma.
Existe una apuesta clara por el micromecenazgo, previendo que las donaciones que se realicen a través de dichas plataformas sean completamente deducibles, promoviendo la participación ciudadana en proyectos asociativos y de interés general.
La ley busca que todas las donaciones producidas a entidades que lleven a cabo actividades de interés general, que sean beneficiarias del mecenazgo y ejecutadas a través de dichas plataformas sean completamente deducibles.
Esta Proposición de Ley inicia ahora su tramitación parlamentaria, y se prevé que entre en vigor a partir del 1 de enero de 2022.