El Grupo Parlamentario Socialista ha presentado ante la Mesa de la Cámara una proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés.
En los últimos años, ha quedado patente el interés creciente de numerosos sectores de la sociedad en influir en la toma de decisiones de la Administración Pública. De esta forma, han aumentado el número de mecanismos que facilitan estas interacciones entre los Poderes Públicos y la sociedad, favoreciendo la participación pública.
Dentro de estos mecanismos, destacan los grupos de interés como conjuntos de personas físicas y/o jurídicas representantes de intereses legítimos que defienden ante las instituciones. Se trata de figuras que, si bien nacen en ordenamientos jurídicos de distinta naturaleza al español, actualmente se encuentran plenamente reconocidas e implantadas.
Con esta Proposición de Ley, no se busca limitar la actuación de estos grupos de interés, sino dotar a sus relaciones con los representantes de las Cortes generales de una mayor transparencia, claridad y orden.
La reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados persigue además contribuir a la formación de una nueva cultura política en España. Se busca, en primer lugar, mejorar la aplicación del principio de integridad en la vida política, fortaleciendo la capacidad de nuestros órganos constitucionales para prevenir y castigar conductas contrarias a los estándares de ética exigibles a los representantes públicos
Esta Proposición de Ley se estructura en tres artículos y dos disposiciones finales.
Se define de forma precisa lo que debe entenderse por grupo de interés y la actividad de influencia, con arreglo a los criterios dominantes en los países de nuestro entorno.
Se establece, además, una lista de principios que deben guiar la labor de los grupos de interés y de sus representantes, como el de integridad, legalidad, veracidad, transparencia, igualdad, trato adecuado o ejemplar, regulando un Código de Conducta para los grupos de interés.
Se incluye un Registro para los grupos de interés y sus representantes, en el que deberán inscribirse aquellos que deseen desarrollar su actividad de influencia en el seno del Congreso de los Diputados. El contenido de este Registro será público y accesible a través de la página web del Congreso de los Diputados y la inscripción estará condicionada al cumplimiento de los deberes recogidos en las disposiciones introducidas por este Título.
Se establece además la obligación de dar publicidad al contenido de la interlocución a través de la página web del Congreso de los Diputados, un deber que se refuerza en el caso de que la labor de influencia se enmarque en el contexto de un procedimiento legislativo, a través de un informe anual de la huella legislativa.
Se introduce un régimen sancionador tanto para los Grupos de interés como para los Diputados que falten a los deberes éticos y de transparencia.
La norma entrará en vigor a los 4 meses desde su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.