El pasado viernes, día 9 de julio de 2021, se publicaba en el BOE la Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 “Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables”, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.

A modo de resumen, se informa que se ha unificado en un mismo texto la protección de los trabajadores frente al riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables, vinculando definitivamente el ordenamiento jurídico para la Sílice Cristalina Respirable con el de agentes cancerígenos, regulado por el Real Decreto 665/1997. 

La legislación de agentes cancerígenos establecida por el Real Decreto 665/1997 y sus modificaciones posteriores (entre ellas el reciente Real Decreto 1154/2020) aplica plenamente y, por principio de jerarquía normativa, prevalece. 

Simplifica la aplicación de la ITC, en el marco del Real Decreto 665/1997, en el sentido de que elimina cualquier tipo de redundancia o de incoherencia entre ambas normas, limitándose a desarrollar aspectos más concretos dentro del ámbito del RGNBSM. 

 Como grandes cuestiones, destacan: 

  • Respecto a la Orden ITC/2585/2007 derogada no hay cambios en el ámbito. Como tampoco ha cambiado el RGNBSM, la ITC aplica a todas las actividades en las que se aplicaba anteriormente, sin cambio alguno. Para aquellas actividades donde esto pudiera ser interpretativo (determinados tipos de establecimientos de beneficio o fábricas, etc.), cada empresa conoce si estaba siendo objeto de la aplicación de la ITC anterior y: 
    • En caso afirmativo, debe proseguir con la aplicación del Real Decreto 665/1997 + esta nueva ITC. 
    • En caso negativo, debe aplicar el Real Decreto 665/1997 exclusivamente. 
  • Vincula (como no podía ser de otra forma) el Valor Límite al del citado Real Decreto 665/1997: 0,05 mg/m3 con un periodo transitorio de 0,1 mg/m3 hasta el 31 de diciembre de 2021. Vistas las fechas de publicación, se recomienda que todas las empresas trabajen ya con el valor reducido, si no lo estaban haciendo ya. 
  • Para el control de la exposición, se considera suficiente que no se superen los valores límite, sin aplicación de otros procedimientos o criterios. Aunque no se explicita que todas las mediciones por puesto de trabajo deben ser inferiores al Valor Límite, se desprende de la redacción que este es el criterio a emplear. 
  • Pero, como se indica inmediatamente después, el mero cumplimiento del valor límite no exime al empresario de la obligación de reducir la exposición a un valor “tan bajo como sea posible”. 
  • Es claro que, como el riesgo lo marca el nivel de exposición de los trabajadores al polvo respirable de sílice cristalina, la realización de las mediciones determinará los puestos de trabajo sobre los que se debe actuar, así como el nivel de prioridad y la intensidad de la acción preventiva. 
  • Intensifica las referencias para un correcto uso y manejo de los equipos de medición de polvo. 
  • Elimina la posibilidad de reducción del número de muestras existente hasta la fecha, es decir que en cualquier puesto de trabajo expuesto, se deberá medir tres veces al año, independientemente del nivel de exposición. 
  • Se define un entrenamiento obligatorio del personal para el uso de equipos de protección respiratoria. 
  • Se incrementa el detalle en las fichas y comunicaciones de la información recabada en las mediciones. 
  • El procedimiento de medición de SCR sigue siendo el mismo, sin cambios más allá de la necesidad de adaptar los medidores y captadores de polvo que vienen siendo utilizados en el sector al procedimiento de evaluación de la conformidad de los productos para uso en minería. 

La derogación de las tres ITC vigentes hasta la fecha, unifica y homogeneiza la normativa para la minería a cielo abierto, para la minería subterránea y para las sales solubles sódicas y potásicas. El mayor salto cualitativo se produce en la minería subterránea, sin actualización normativa desde 1985, hace 36 años. Aunque sea evidente, es preciso recalcar que ninguna de esas tres ITC existe ya y, por lo tanto, ni son exigibles, ni son aplicables desde el 10 de julio de 2021. 

La entrada en vigor ha sido al día siguiente de su publicación. Desde el día 10 de julio, son exigibles todos los aspectos recogidos en la ITC, por lo que las empresas, sus directivos, técnicos y trabajadores, los Servicios de Prevención y las Administraciones Mineras, entre otros, deben ponerse a adaptar sus sistemas de Prevención de Riesgos Laborales – PRL, inmediatamente. 

 COMINROC participó junto a otras organizaciones como CEPCO, en la fase de consulta pública de la presente Orden aportando un completo documento de comentarios y propuestas, de los que se han visto reflejados varios en el texto final. No obstante, otros no fueron tomados en consideración.