El paso 15 de marzo, en el BOCYL Nº 55, se publicó el DECRETO 6/2021, de 11 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la regulación de las actividades extractivas en suelo rústico.
Este Decreto establece dos grandes modificaciones, por una parte, dos tipos de actividades mineras, energéticas y no energéticas y por otra, la posibilidad de evaluar caso a caso la compatibilidad del proyecto minero con la protección del suelo rustico mediante el informe del organismo competente en cada caso.
En particular se destaca lo siguiente:
- Tipos de actividades mineras:
- b) Actividades extractivas de rocas y minerales industriales, minería metálica, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales, entendiendo incluidas las explotaciones mineras subterráneas y a cielo abierto, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a su funcionamiento y al tratamiento in situ de la materia prima extraída.
- b bis) Minería energética y demás actividades extractivas no citadas en el apartado anterior, así́ como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.
- Uso permitido:
- b) y b bis) en los siguientes casos:
- Régimen del suelo rústico de actividades extractivas.
- Uso autorizable:
- b) en los siguientes casos:
- Régimen del suelo rústico con protección agropecuaria (informe de la Consejería competente).
- Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras.
- Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural (informe de la Consejería competente).
- b) en los siguientes casos:
- Uso prohibido:
- b) y b bis) en los siguientes casos:
- En los Parques Regionales y Parques Naturales, salvo en los ámbitos donde el plan de ordenación de los recursos naturales los declare autorizables.
- Régimen del suelo rústico de entorno urbano
- b bis) en los siguientes casos:
- En los terrenos clasificados como suelo rústico con algún tipo de protección.
- En los terrenos situados a una distancia al suelo urbano, inferior a la que se determine en el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
- Régimen del suelo rústico con protección de infraestructuras.
- Régimen del suelo rústico con protección cultural y del suelo rústico con protección natural.
- Régimen del suelo rústico con protección especial.
- b) y b bis) en los siguientes casos:
- Disposición Derogatoria, deroga las disposiciones de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de ámbito Provincial y de las Directrices de Ordenación de ámbito Subregional de la provincia de Palencia, en todo lo que se opongan o resulten contrarias a lo dispuesto en este decreto.
- La modificación entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación
- b) y b bis) en los siguientes casos:
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